Presidencia de la Nación

EXOR NV


Etiqueta Recursos de apelación
Trámite Recurso de queja
Solución Improcedencia
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala II
Autos
EXOR NV C/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CNDC s/RECURSO QUEJA CNDC
Sumario
El Secretario de Comercio autorizó la fusión entre FIAT CHRYSLER AUTOMOBILES N.V. y PEUGEOT S.A. por la que se creó la nueva firma STELLANTIS N.V. En la Resolución de autorización de la concentración económica, se indicó a EXOR N.V. que, en caso de adquirir acciones con derecho de voto especial, debía cumplir con la obligación de notificación prevista en el artículo 9° de la Ley 27.442. EXOR N.V. interpuso recurso de apelación contra esta decisión, argumentando que le causaba un gravamen irreparable, de acuerdo al artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación. El Secretario de Industria y Comercio denegó el recurso, con fundamento en que la eventual obligación de notificación no generaba un perjuicio irreparable para EXOR N.V. Ante tal denegatoria, EXOR N.V. dedujo un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, alegando que la decisión del Secretario de Industria y Comercio era ilegítima por carecer de atribuciones para denegar la admisibilidad del recurso. La Cámara Civil y Comercial Federal concluyó que, la Secretaría de Comercio y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia carecen de facultades legales para pronunciarse sobre la admisibilidad formal de los recursos contra sus decisiones. Asimismo, conforme al artículo 67 de la Ley 27.442, sostuvo que sólo las resoluciones que ordenen oposición o condicionamiento de la concentración económica son impugnables por vía de recurso directo. No obstante, ello, en el presente caso surge de las constancias del expediente que la Secretaria de Comercio le hizo saber a EXOR N.V. que de adquirir acciones con derecho a voto especial debía notificarlo a la CNDC, conforme el artículo 9 de la LDC. El Tribunal no encuentra que tal decisión genere un gravamen irreparable, ya que sólo se informó del deber de notificar conforme la norma vigente. Por lo tanto, en la actualidad no existe un gravamen concreto que deba ser examinado por parte de la autoridad administrativa, ni por parte del Tribunal. Siendo ello así, se desestimó la queja articulada por la empresa EXOR N.V.

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