Presidencia de la Nación

Gestión de planes


Los bosques nativos de todo el país están regulados por la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, que contiene entre sus principales instrumentos el ordenamiento territorial de los bosques nativos y un régimen de fomento para la compensación a los titulares de bosques nativos por los servicios ambientales que estos brindan, por medio del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.

Conforme lo establece la ley y su normativa asociada, toda propuesta de intervención sobre bosques nativos debe ser presentada ante las autoridades locales de aplicación (ALA) bajo la forma de planes de conservación (PC), planes de manejo sostenible (PM), proyectos de formulación (PF) o planes de cambio de uso del suelo (PCUS). Estas iniciativas deben estar avaladas por profesionales idóneos en el tema y ser aprobadas por las ALA para su ejecución.

¿Qué es un plan? Es un documento que refleja la organización, medios y recursos, en el tiempo y en el espacio, de las medidas específicas para mantener o incrementar los atributos de conservación de un bosque nativo o grupo de bosques nativos y/o del aprovechamiento sostenible de sus recursos y servicios. Para esto, el mismo debe incluir una descripción pormenorizada del establecimiento, historia de uso, aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos. Debe contener una línea de base que describa el estado actual del bosque de forma tal que permita avanzar en la toma de decisiones de las actividades a realizar según las posibilidades a lo largo del tiempo.

Duración: considerando que los planes que se implementan de bosques nativos contienen medidas que afectan el estado y procesos ecológicos del bosque, y que estos ocurren en un lapso prolongado de tiempo, el horizonte de planificación de los planes debe ser plurianual, de modo que se asegure el mantenimiento del ciclo biológico del bosque.

Beneficiarios de la compensación económica: serán los titulares y aquellas personas físicas o jurídicas (poseedor, tenedor, comunidad indígena) que la ALA garantice que están en posesión y en condiciones de ejecutar un plan de manejo o conservación sobre el bosque nativo, que presenten y tengan aprobado mediante acto administrativo de la ALA, un PM o PC con el correspondiente POA para el año en curso o un PF de PM o PC.

Reporte III- Estado de implementación de la Ley 26.331

Reporte IV - Estado de implementación de la Ley 26.331

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