Lista oficial de especies exóticas en Argentina
La lista oficial de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras aprobada por Res. 109/21 del MAyDS es el primer registro completo y oficial de las especies exóticas invasoras (EEI) y exóticas potencialmente invasoras (EEPI) presentes en la República Argentina, clasificadas en categorías definidas de acuerdo con su impacto actual o potencial y con su eventual importancia como recursos económicos.
La propia resolución define a las EEI como especies que, habiendo sido introducidas al país, sean capaces de establecer poblaciones y de expandirse más allá del sitio de introducción, colonizando ambientes naturales o seminaturales y cuya presencia produce o podría producir impactos sobre la biodiversidad, la economía, la salud y/o los valores culturales. A su vez define a las EEPI como especies exóticas que, si bien no han sido registradas aun invadiendo ambientes naturales o seminaturales o causando impactos dentro del territorio nacional, tienen antecedentes o características biológicas que permiten considerarlas como un riesgo potencial para el ambiente, la economía, la salud y/o los valores culturales.
Mosquito tigre
¿Cómo se construyó la lista y cómo se actualiza?
La lista se construyó a partir de diversos mecanismos de consulta a una multiplicidad de actores involucrados de manera directa e indirecta con las especies exóticas invasoras. Más allá del relevamiento de los antecedentes acerca del conocimiento del tema a nivel nacional, el proceso específico de consulta para identificar las especies a incluir en el listado se inició a través de una serie de talleres regionales desarrollados en el año 2011 en cada una de las regiones definidas por el COFEMA. A partir de entonces el concepto de la lista oficial, sus objetivos y alcances, y sus características clave, como las categorías en que se clasifican las especies y los mecanismos periódicos de revisión se ajustaron en encuentros mantenidos en el ámbito de la subcomisión de especies exóticas invasoras de la CONADIBIO, y en una cantidad significativa de talleres que involucraron a actores clave de distintas organizaciones y jurisdicciones, comenzando en el propio taller de inicio del proyecto de estrategia nacional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en agosto de 2015. En total la idea se presentó en más de una veintena de talleres y reuniones.
La base del listado fue el Sistema Nacional de Información sobre EEI y las categorías asignadas de manera inicial a las especies se establecieron a partir de consultas a especialistas en los distintos grupos taxonómicos y de su consenso en el ámbito del Mecanismo de Consulta Federal e Interinstitucional sobre EEI creado en el marco del proyecto sobre la base de la subcomisión de la CONADIBIO antes mencionada. Las invasiones biológicas son dinámicas y por eso la lista debe ser sometida a una revisión periódica que incluya decisiones acerca de altas y bajas o cambios de categoría para las especies. Este mecanismo está previsto en la propia resolución que aprueba la lista oficial y requiere la consulta sostenida con especialistas y otros grupos de relevancia.
¿Cuál es la importancia de la lista oficial de EEI y EEPI?
Las políticas nacionales en ambiente y los compromisos internacionales suscriptos por nuestro país requieren la gestión efectiva de la amenaza que representan las especies exóticas invasoras. El primer paso para organizar acciones consistentes que prevengan, corrijan o mitiguen este impacto es identificar con claridad el conjunto de especies exóticas invasoras (EEI) y especies exóticas potencialmente invasoras (EEPI) presentes en el territorio nacional. Sin una correcta identificación de las especies problema las acciones de control, contención o erradicación no pueden ejecutarse. Si bien las listas oficiales son reconocidas como un componente clave en las políticas de manejo del problema, pocos países han completado acciones de esta naturaleza, de hecho, la lista oficial de la República Argentina es la primera de este tipo en América Latina y constituye un enorme paso hacia la visibilización y solución del problema. Se espera que esta lista sirva de base, además, para que las provincias generen sus propios listados como una plataforma para la diseminación de las acciones de prevención, control y erradicación de EEI en el territorio.
¿Cuáles son los criterios para incluir una especie en la lista?
La lista incluye:
- especies exóticas presentes en el territorio nacional que hayan sido detectadas en ambientes naturales o seminaturales (especies exóticas invasoras, EEI),
- especies exóticas introducidas en el país que aún no han sido observadas en ambientes naturales o seminaturales pero que tienen antecedentes comprobados de invasión en otros países (especies exóticas potencialmente invasoras, EEPI),
- especies criptogénicas (especies cuya área nativa de origen no se conoce con precisión, pero para las que existe evidencia que permite suponer que hayan sido introducidas desde otros países o regiones),
- especies nativas del territorio nacional que hayan sido desplazadas por fuera de sus áreas nativas de distribución y se encuentren en ambientes naturales o seminaturales en el área de introducción.
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¿Todas las especies incluidas en la lista están asociadas con impactos comprobados sobre el ambiente, la salud, la economía o los valores culturales dentro del territorio nacional?
No, el criterio de impacto no es un requisito de inclusión en la lista. Siguiendo el principio de precaución recomendado por la CDB, basta que una especie exótica haya sido observada en un ambiente natural o seminatural, por fuera de los sistemas de producción (cultivos, criaderos), o que aun estando contenida en esos sistemas, o mantenida como animal de compañía o planta ornamental, cuente con antecedentes de invasión e impacto en otros países, para que se la incluya en la lista.
¿La lista oficial incluye especies de alto riesgo que aún no hayan sido introducidas al territorio nacional?
No, la lista contiene únicamente especies que ya han sido introducidas en la República Argentina, aun cuando no se tenga información acerca del comportamiento o de la situación poblacional de la especie luego de la introducción. Para las nuevas introducciones se aplican los procedimientos de análisis de riesgo descriptos en las resoluciones 04 y 05/2020 y en el Anexo II de la resolución 109/2021.
¿La lista oficial incluye especies nativas del territorio nacional?
Sí, en unos pocos casos en los que se puede establecer de manera indudable que una especie nativa de cierta región del país fue transportada intencionalmente hacia otra u otras regiones y forma allí una población, se la incluye en la lista. El concepto de “nativo” o “exótico” se aplica así a los movimientos entre biomas o cuencas hidrológicas, más allá de los límites jurisdiccionales.
¿Cómo se clasifican las especies incluidas en la lista oficial?
La lista clasifica a las especies en dos categorías:
categoría 1: especies de uso restringido, es decir, especies de alto impacto ambiental y socioeconómico, y uso productivo limitado o nulo.
categoría 2: especies de uso controlado, esto es, organismos de importancia para la producción que, al mismo tiempo, tienen la capacidad de invadir ambientes naturales. Estas últimas merecen planes de manejo y prácticas productivas que garanticen un uso que minimice los efectos comprobados de su expansión espontánea sobre la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
¿Qué implica que una especie se clasifique en la categoría 1?
La resolución 109/21 prohíbe la introducción al territorio nacional y el movimiento interjurisdiccional de las especies clasificadas como de uso restringido (categoría 1), así como su cría o cultivo, compra y venta, donación y liberación en lugares sometidos a jurisdicción nacional. Se pueden excluir de estas restricciones las acciones que formen parte de planes de control o erradicación o cuando los organismos sean manipulados con fines aprobados para prevenir, minimizar o compensar sus impactos. Estas acciones serán autorizadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, a través de la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales mediante el acto administrativo pertinente.
Mejillón dorado
¿Una provincia puede mantener actividades productivas asociadas con una especie en la categoría 1?
Sí. La resolución no tiene un efecto directo sobre las actividades productivas que se desarrollan en los territorios provinciales, si bien se espera que la lista sirva de referencia para que los estados provinciales adopten sus propias regulaciones tendientes a reducir el impacto de las EEI.
¿Se pueden importar especies en categoría 1?
Las especies en categoría 1 no pueden importarse al territorio nacional.
¿Las especies en categoría 1 se pueden transportar entre provincias?
La resolución prohíbe el movimiento de las especies incluidas en la categoría 1, excepto en los casos en los que el transporte forme parte de planes de control o erradicación o cuando los organismos sean manipulados con fines aprobados para prevenir, minimizar o compensar sus impactos. Estas acciones serán autorizadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, a través de la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales mediante el acto administrativo pertinente.
¿La categoría 1 incluye a todas las especies de alto impacto o a las más peligrosas dentro del territorio nacional?
No. Si bien las especies listadas en la categoría 1 son responsables de daños severos, actuales o potenciales, sobre el ambiente, la salud, la economía o los valores culturales, el impacto no es el principal criterio de clasificación. Una especie está incluida en la categoría 1 cuando su impacto actual o potencial es significativo pero cuando, además, no representa un recurso de relevancia para las actividades productivas en cierta provincia o región. Así, muchas especies responsables de graves impactos se incluyen en la categoría 2 (especies de uso controlado).
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¿Qué implica que una especie se clasifique en la categoría 2?
Las especies clasificadas en la categoría 2 (uso controlado) requieren la adopción de normas y políticas específicas que permitan minimizar sus impactos, incluyendo, entre otras medidas, prohibiciones para determinados usos y restricciones geográficas. La inclusión de una especie en la categoría 2 implica el reconocimiento oficial de su carácter invasor, es decir de su capacidad de establecer poblaciones y de expandirse más allá del sitio de introducción, colonizando ambientes naturales o seminaturales, y de su importancia actual o potencial como factor responsable de efectos negativos sobre la biodiversidad, la economía, la salud y los valores culturales. Cualquier uso de una especie incluida en esta categoría debe implementarse siguiendo el principio de precaución, es decir, reconociendo que implica un riesgo y adoptando las medidas de prevención, control o mitigación apropiadas.
¿Incluir una especie en la categoría 2 implica prohibir su uso?
No. Por un lado la resolución no puede incidir sobre las políticas de uso de las especies en el territorio de las provincias. Por otro, la inclusión de una especie en la categoría 2 de la lista oficial no implica una prohibición de su uso, sino un reconocimiento oficial de su capacidad invasora, la que se encuentra ampliamente documentada. Así la lista es el reconocimiento oficial de la capacidad de estas especies de afectar valores ambientales, de salud, económicos y culturales: si una especie está en la lista debe ser manejada de forma tal de evitar los impactos asociados, de manera similar a lo que sucede con otras actividades productivas que involucran impactos ambientales. Incluir estas especies en la lista oficial, representa el primer paso para diseñar sistemas productivos que incluyan la consideración del riesgo de invasión, incluyendo la búsqueda de especies alternativas de capacidad invasora menor, aumentando así la sostenibilidad de esta actividad productiva.
¿Una especie listada en la categoría 2 puede considerarse segura o de menor impacto?
No. Las especies en categoría 2 incluyen muchas con impactos severos comprobados tanto en el territorio nacional como en otros países y regiones. Se las clasifica en la categoría 2 (de uso controlado) por su importancia para actividades productivas a nivel de ciertas provincias y regiones. El que una especie pertenezca a la categoría 2 no debe usarse nunca como un indicador de menor impacto.
¿Una especie incluida en la categoría 2 puede pasar a la categoría 1 y viceversa?
Sí. La resolución 109/21 establece de manera explícita que la lista oficial es una herramienta que debe actualizarse periódicamente sobre la base de consultas técnicas, interinstitucionales e interjurisdiccionales que incluyan la evaluación de altas, bajas y cambios de categoría.
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