Presidencia de la Nación

Si queres ser donante


1. ¿Qué es la Donación?

Según el Art. 1542 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: “Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta”.
En el caso de alimentos, según el Código Alimentario Argentino (art. 6) se definen como “toda substancia o mezcla de substancias naturales o elaboradas que ingeridas por el hombre aporten a su organismo los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de sus procesos biológicos”.

2. ¿Por qué ser donante de alimentos en Buen Estado?

El objetivo de la Donación de Alimentos cumple varios propósitos de gran trascendencia social, económica y ambiental:

  • Colabora en satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable;
  • Contribuye a reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha;
  • Favorece el uso más eficiente de los recursos ya invertidos en la producción y comercialización de esos productos (agua, suelo, combustible, gases, etc.);
  • Puede reducir la cantidad de desechos que genera la actividad productiva y facilitar su disposición final.
    Además de ser una acción socialmente responsable, permite contar con un incentivo fiscal regulado por la Ley de Impuesto a las Ganancias.
3. Sobre el incentivo fiscal, ¿se pueden deducir donaciones efectuadas a cualquier entidad o persona?

No, solamente las efectuadas a:

  • Fiscos Nacionales, Provinciales y Municipales.
  • Al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales.
    Además, para las siguientes entidades, las mismas deberán estar reconocidas exentas del gravamen por la AFIP según normativa vigente:

  • Instituciones Religiosas exentas en el impuesto. Inciso e) art. 20 Ley del impuesto a las ganancias.

  • Entidades exentas. Inciso f) art. 20 Ley del impuesto a las ganancias, que cumplan con las condiciones dispuestas por el inciso c) del artículo 81 de la ley del impuesto cuyo objeto principal sea alguno de los siguientes:
    • La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
    • La investigación científica y tecnológica reconocida por el organismo pertinente.
    • La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.
    • La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.
      A efectos de verificar si la entidad cumple con estos requisitos, deberá consultar el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias en la página Web del Organismo www.afip.gob.ar - Impositiva- Contribuyente régimen general- Consultas (RG 2681), en el cual deberá figurar la leyenda SI en el cuadro "Autoriza deducción Donaciones (Art. 81 c)".
      Todas estas donaciones deben ser realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y podrán ser deducibles hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
      Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17 y art. 81 Ley 20.628
4. ¿Quiénes pueden ser donantes?

Todas las personas de existencia física o ideal pueden donar productos alimenticios en buen estado, ya sean productores, procesadores, distribuidores, comercializadores, empresas, asociaciones, entre otros.

5. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del programa?

El programa funciona en todo el ámbito de la República Argentina.

6. ¿Qué alimentos se pueden donar?

Todos aquellos productos alimenticios en buen estado que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino, para el tipo de producto correspondiente.
Las empresas donantes de alimentos, cuando lo estimen conveniente desde el punto de vista comercial, podrán suprimir la marca del producto debiendo conservar los datos que identifiquen su descripción y su fecha de vencimiento. Además, deberán llevar un sistema de control que especifique:

  • Fecha y descripción de los alimentos donados;
  • Donatario al que fueren entregados los productos;
  • Firma de la autoridad receptora, fecha y sello de la institución de que se trate.
7. ¿Qué organizaciones están habilitadas para recibir donaciones de alimentos?

Los alimentos podrán ser donados a aquellas Instituciones inscriptas en el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, para ser equitativamente distribuidos entre familias y/o personas en situación de vulnerabilidad.
Se puede donar a una o más instituciones en simultáneo.
Las instituciones que reciban los productos alimenticios no podrán comercializarlos bajo ningún motivo, ni asignarles un destino diferente al de la entrega gratuita a la población más vulnerable.

8. ¿Dónde se puede consultar información acerca de las instituciones que pueden recibir donaciones de alimentos?

Para acceder a las instituciones inscriptas en el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos puede hacer clic aquí. Colocando la dirección de origen de la donación podrá acceder a la localización de las instituciones más cercanas al domicilio. Cada una de las instituciones que figuran en el mapa posee los datos generales y de contacto que permitirán al donante elegir aquellas que puedan recibir la donación.

9. ¿Cómo debería elegir la institución que recibirá mi donación?

Para elegir a la/s instituciones se podrá tener en cuenta: la distancia desde mi establecimiento, las actividades que desarrolla la institución, la cantidad de población que concurre al espacio y con la que tiene contacto, el tipo de alimentos que tengo disponibles para donar y todo aquel dato que dé cuenta que la donación podrá ser aceptada por la institución y aprovechada por las personas.

10. ¿Cómo se entrega la donación a la institución elegida?

El donante podrá comunicarse con la/s instituciones elegidas y coordinar el método de entrega.
Queda a decisión de cada Institución si quiere recibir el producto o no, teniendo en cuenta sus capacidades de movilidad, las capacidades de infraestructura y almacenamiento, y capacidad de entrega a la familia, sin que el producto se vea afectado.
Desde el momento de ser entregada la cosa donada al donatario, el donante queda liberado de toda responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable al donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega de la cosa.

11. Realizar una donación, ¿implica un compromiso a futuro con la institución donataria?

El acto de donar uno o más alimentos a una organización no implica ningún compromiso futuro alguno para el donante.

12. ¿Existe una cantidad mínima o máxima a donar?

No, las cantidades deben ser acordadas entre las partes según la oferta de producto del donante y la capacidad de recepción y necesidades del donatario.

13. ¿Cuál es la implicancia de la incorporación del artículo 9º a la Ley Nacional 25.989?

Responsabilidad del Donante de alimentos: A través de la incorporación del artículo 9ª de la Ley 25.989 se modifica la responsabilidad del donante de alimentos (al excluir la responsabilidad objetiva contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación), pero sin limitar de manera alguna el cumplimiento de las exigencias bromatológicas y de inocuidad del Código Alimentario Argentino para el tipo de productos correspondientes.
Este resulta esencial para promover la donación de alimentos aptos para consumo humano que han perdido valor comercial, y que de otra forma se descartarían; siguiéndose los lineamientos internacionales en materia de responsabilidad por donación de alimentos (leyes del buen samaritano).

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