Presidencia de la Nación

Envases

Como consecuencia del proceso de intensificación y tecnificación de la agricultura en los últimos 25 años, se ha producido un aumento en el uso de insumos y entre ellos los productos fitosanitarios. Se estima que alrededor de 20 millones de envases vacíos (aprox 17.000 ton de plástico) se generan cada campaña (año). Una gran cantidad de estos envases no recibe el tratamiento apropiado, permaneciendo dispersos en el campo o vendidos ilegalmente, representando un riesgo de contaminación directa e indirecta tanto al ambiente como a la salud.
La problemática de los envases vacíos de fitosanitarios afecta a gran parte de la sociedad. Existen riesgos muy grandes asociados, principalmente, con la reutilización indebida de estos envases. Por ello, la Ley 27.279 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, tiene por objeto la regulación de la gestión de los envases vacíos de productos fitosanitarios generados en el territorio nacional, de modo que no implique riesgos para la salud humana o animal y el ambiente.

Objetivos

Los dos principales objetivos que persigue la ley son:

  • Garantizar que la gestión integral de los envases vacíos sea efectuada de un modo que no afecte a la salud de las personas ni al ambiente.

  • Asegurar que el material recuperado de los envases que hayan contenido fitosanitarios no sea empleado en usos que puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente.

Asimismo, tiene como objetivos mejorar la eficacia de la gestión, considerando las estructuras y métodos preexistentes en cada jurisdicción, de conformidad con el principio de progresividad; dinamizar el procedimiento administrativo para el registro y autorización de los sujetos comprendidos en la ley y establecer y definir las diferentes etapas y eslabones comprendidos en la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios.

 

Principios de Ley

De conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente 25.675 y a los efectos de esta ley y de una producción agrícola sustentable, se establecen los siguientes principios rectores:

  • Responsabilidad extendida y compartida: Entendida como el deber de cada uno de los registrantes de responsabilizarse objetivamente por la gestión integral y su financiamiento, respecto a los envases contenedores de los productos fitosanitarios puestos por ellos en el mercado nacional y sus consecuentes envases vacíos. En el cumplimiento de dicho deber, se deberán tener en cuenta el ciclo de vida del envase y el respeto por la jerarquía de opciones. Dicha responsabilidad será compartida con los restantes eslabones de la cadena de gestión en la medida de las obligaciones específicas que les impone la presente ley.

  • Interjurisdiccionalidad: A los efectos de esta ley, las Autoridades Competentes, en sus acuerdos por movimientos interjurisdiccionales de envases vacíos de fitosanitarios, no podrán colocarse en una posición de aislamiento económico, social y ambiental. El tránsito interjurisdiccional no podrá ser prohibido por las provincias, pero sí razonablemente reglamentado.

  • Simplificación de procedimientos: Para los procedimientos de registros y autorizaciones derivados de la presente ley, las Autoridades Competentes y la Autoridad de Aplicación, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer mecanismos de simplificación procedimental razonables.

 

¿Qué prohíbe la Ley?

La Ley prohíbe expresamente

  • Abandono/Vertido

  • Quema y/o enterrerramiento

  • la comercialización y/o entrega de envases vacíos a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema de gestión.

  • el uso del material recuperado para elaborar cualquier tipo de productos que, por su utilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente.

En su articulado la ley establece obligaciones para todos los actores que intervienen.

Registrantes: son los responsables directos de la gestión integral y su financiamiento respecto a los envases contenedores de los productos fitosanitarios puestos por ellos en el mercado nacional y sus consecuentes envases vacíos.

Usuarios y aplicadores: están obligados a realizar el procedimiento de reducción de residuos de los envases (triple lavado o lavado a presión), almacenarlos temporalmente en lugares apropiados de modo que no afecte al ambiente o la salud, y proceder a entregarlos en los CAT correspondientes dentro del plazo de un año de adquirido el producto.

Comercializadores: deben colaborar con el registrante para la implementación del sistema de gestión adoptado, en lo que respecta a la administración y gestión de los CAT y, además, entregar al usuario toda la información referida al sistema de gestión. La misma debe incluir como mínimo el plazo de devolución de los envases vacíos de fitosanitarios, métodos adecuados de almacenamiento en el predio, modo de transporte

Comprenden el conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de envases vacíos de fitosanitarios, atendiendo a los objetivos y jerarquía de opciones de la presente ley, desde la producción, generación, almacenamiento transitorio, transporte y tratamiento, hasta su disposición final o utilización como insumo de otro proceso productivo.

Son los únicos canales para gestionar los envases y deben ser aprobados y/o autorizados por las autoridades competentes en cada jurisdicción provincial.

Los sistemas se articularán en tres etapas :

  • Del Usuario al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Vaciado un envase contenedor de fitosanitarios, el usuario y aplicador serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos. Asimismo deberán separar los envases vacíos en las dos clases establecidas en la Ley y deberán trasladarlos y entregarlos a un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT). Para ese traslado no requerirán autorización específica.

  • Del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) al Operador: en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) se clasifican y acopian en espacios diferenciados según los tipos de envases. Luego serán derivados para su valorización o disposición final, según corresponda. Los CAT serán responsabilidad de los registrantes y deberán inscribirse en los registros creados al efecto por las Autoridades Competentes como generadores de envases vacíos de fitosanitarios, pudiendo ser privados o mixtos.
    Deberán ubicarse en zonas industriales y/o zonas rurales y cumplir con los requisitos que establezca la normativa complementaria.

  • Del Operador a la Industria: El material procesado por el operador se enviará para su reinserción en un proceso productivo, respetando lo dispuesto en la ley acerca de los usos prohibidos del material recuperado.

Todos los movimientos de transporte en las etapas b) y c) deben ser a través de transportistas autorizados por la autoridad competente.

 

Trazabilidad

La Ley crea el Sistema Único de Trazabilidad que tiene por objeto permitir el monitoreo permanente de los sistemas de gestión con los alcances que establece la reglamentación de la ley y deberá armonizarse con lo dispuesto por los registros creados y/o a crearse para cuestiones afines a la presente.

La ley distingue dos (2) clases de envases vacíos de fitosanitarios:

  • Aquellos envases vacíos que siendo susceptibles de ser sometidos al procedimiento de triple lavado o lavado a presión, se les haya realizado el mismo y fueron entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados.

  • Aquellos envases vacíos que no pueden ser sometidos al procedimiento de triple lavado o lavado a presión, ya sea por sus características físicas o por contener sustancias no miscibles o no dispersables en agua y que han sido entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados.

La autoridad de aplicación nacional determinará los usos prohibidos para el material recuperado de los envases.

 

El triple lavado o lavado a presión de los envases vacíos debe realizarse inmediatamente después de la colocación del producto en el tanque pulverizador

Para realizar un correcto lavado de los envases vacíos de fitosanitarios se deberá:

  • vaciar de manera completa el envase de modo de no desperdiciar producto y,

  • realizar el procedimiento con la ropa de protección adecuada

 

Los pasos a realizar son:
  • Llenar el envase vacío hasta ¼ de su capacidad

  • Cerrar el envase y agítalo durante 30 segundos

  • Verter el contenido en el tanque pulverizador

El procedimiento se deberá repetir 3 veces

El lavado a presión es posible realizarlo en aquellas máquinas aplicadoras que cuenten con el equipamiento específico a tal fin.

 

Para realizar el lavado a presión, el procedimiento es el siguiente:

  • Colocar el envase en forma invertida sobre el pico lavador de la pulverizadora

  • Mantenerlo en esa posición durante 30 segundos

  • Asegurarse que el agua quede dentro del tanque de la pulverizadora

 

En ambos casos, se debe perforar el fondo del envase para que no pueda ser utilizado

Y almacenar los envases en lugares apropiados de modo de no afectar al ambiente hasta su entrega en un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT )

El agua a utilizar en ambos procedimientos de lavado debe ser agua limpia, que no provenga del tanque donde se prepara el caldo a aplicar

Se denomina caldo a la mezcla, suspensión o dilución de una formulación comercial de un producto químico en un líquido, generalmente agua, colocada en el tanque de la máquina.

Descargar Folleto

La Autoridad de aplicación Nacional es compartida entre la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación. Será asistida por un Consejo Consultivo que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con la presente ley y estará conformado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Comisión Federal Fitosanitaria (CFF), Consejo Federal Agropecuario (CFA), Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto nacional de Tecnología Industrial (INTI), Ministerio de Salud y Desarrollo Social y las cámaras de fabricantes de productos fitosanitarios.

Las provincias determinan que organismo es la autoridad competente en sus respectivas jurisdiccione.

Las Autoridades Competentes deberán:

  • Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ley;

  • Recibir y autorizar los sistemas de gestión presentados por los registrantes;

  • Fiscalizar los sistemas integrales de gestión

  • Evaluar la posibilidad de unificar los sistemas de gestión, teniendo en cuenta su integración con otros, tendiendo a la conformación de sistemas integrados;

  • Promover la creación de ámbitos territoriales regionalizados a los efectos de maximizar la eficiencia en el cumplimiento de la presente ley, mancomunando regionalmente los esfuerzos de implementación y control;

  • Que los registrantes cumplan con su obligación de informar a la sociedad en su conjunto;

  • Presentar a la Autoridad de Aplicación anualmente un informe que acredite la gestión de envases implementada en sus respectivas jurisdicciones

  • Respetar los principios de interjurisdiccionalidad y simplificación de procedimientos.

  • Recibir, aprobar o rechazar fundadamente las Mejores Prácticas de Gestión Disponibles (MPGD);

  • Promover la implementación de acciones de autogestión de acuerdo a lo establecido por el Artículo 26º de la citada Ley № 25.675.

Provincias que oficializaron la autoridad de aplicación

 

Los Centros de Almacenamiento Transitorio o CAT son los lugares habilitados para la entrega de los envases vacíos y limpios de fitosanitarios.

Conocé los CAT de la Provincia de Buenos Aires

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