Presidencia de la Nación

Buenas Practicas Agrícolas (BPA)


El término Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) hace referencia a una manera de producir y procesar los productos agropecuarios, de modo que los procesos de siembra, cosecha y pos-cosecha de los cultivos cumplan con los requerimientos necesarios para una producción sana, segura y amigable con el ambiente. Así, las Buenas Prácticas Agropecuarias:

  • Promueven que los productos agropecuarios no hagan daño a la salud humana y animal ni al medio ambiente;
  • Protegen la salud y la seguridad de los trabajadores;
  • Tienen en cuenta el buen uso y manejo de los insumos agropecuarios.

Si bien los fitosanitarios no son inocuos para la salud humana ni para el ambiente, su peligrosidad varía de acuerdo con su grado de toxicidad y la formulación. En este sentido, el riesgo asociado a su uso depende de las dosis utilizadas, las mezclas, las condiciones climáticas, el tipo y estado del equipo de aplicación, y la forma y el grado de exposición. Por lo tanto, su uso responsable es indispensable para prevenir los posibles daños derivados de su uso y manejo .
Para más información:

Red de BPA

La Red BPA es el resultado de un proceso de diálogo interinstitucional entre las principales entidades públicas y privadas de Argentina.

El trabajo multidisciplinario definió normas para garantizar que las actividades de siembra, pulverización, cosecha y postcosecha se realicen de acuerdo a las buenas prácticas agrícolas.

La Red fue creada para contar con un mecanismo de intercambio de información, diálogo y cooperación entre sus miembros y así abordar de forma integral las distintas dimensiones de la temática.

Entre las organizaciones fundacionales de la red se encuentran la el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Aapresid, ArgenBio, Aacrea, Asagir, ASA, la Bolsa de Cereales porteña, Carbio, Casafe y Fertilizar entre otras.

En el marco de la Red, se desarrolló un documento que brinda recomendaciones para los decisores políticos que deseen legislar regulaciones sobre el manejo y aplicación de los productos fitosanitarios en sus departamentos, municipios o partidos.

Recomendaciones para Normativas de Departamentos, Municipios y Partidos que Regulen sobre Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (Pautas II):

Las “Recomendaciones para Normativas de Departamentos, Municipios y Partidos que Regulen sobre Aplicaciones de Productos Fitosanitarios” proponen una serie de definiciones necesarias para la comprensión del texto, la creación de registros y avisos, la importancia de las capacitaciones y habilitaciones, las responsabilidades de cada uno de los actores involucrados en el manejo y en la aplicación de productos fitosanitarios, de modo que la utilización de los productos se realice bajo condiciones que aseguren la protección de la población y del ecosistema, en conjunto con pautas de fiscalización específicas y controles, así como un conjunto de sanciones para todos aquellos actores que no cumplan con lo establecido por la normativa propuesta y atenten contra el
bienestar de la sociedad. Para lograr este objetivo es necesario el compromiso de todos, cumpliendo las funciones que le competen a cada quien, haciendo hincapié en la capacitación, en el control y en la fiscalización.

Certificación

Si bien en nuestro país su implementación aún no es mandatoria, existen razones inobjetables para trabajar bajo estas recomendaciones, dado que permiten garantizar las condiciones de inocuidad en las que los alimentos frescos son producidos y comercializados. Asimismo permiten una reducción de los riesgos de contaminación de los cultivos, y una mejora de la eficiencia de las producciones y su aptitud para el consumo en etapas posteriores de la cadena alimentaria -al mejorar su gestión-, logrando una diferenciación de la producción, y permitiendo el acceso a nuevos mercados, minimizando el impacto ambiental.

El Organismo de Certificación de Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), ofrece un servicio de certificación a los usuarios que requieran garantizar las BPA bajo el respaldo de los siguientes Protocolos, guías y directrices:

  • Protocolo Para la Producción de Vegetales Frescos producidos en la Provincia de Mendoza, elaborado por el Programa de Gestión de la Calidad del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMen)
  • Código de Prácticas de Higiene para las Frutas y Hortalizas Frescas CAC/RCP 53-2003 (Codex Alimentarius)
  • Guía de Buenas Prácticas agrícolas en viñedos (SAGPyA)
  • Buenas Prácticas de Producción de Hortalizas frescas y mínimamente procesadas (Guía SAGPyA)
  • Resolución 510/2002 - SENASA - Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de Manufactura para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, empaque, almacenamiento y transporte de frutas frescas.
  • Resolución 71/1999 SAGPyA - Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la producción primaria (cultivo-cosecha), empacado, almacenamiento, y transporte de hortalizas frescas.
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