Presidencia de la Nación

Si fabricás o importás calzado o productos textiles, previo a la comercialización de los mismos deberás cumplir con lo establecido por la Resolución S.C.I. N° 549/2021 para el etiquetado de productos textiles y la Resolución S.C. N° 465/2018 para el etiquetado de calzado.

La verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por las citadas resoluciones estará a cargo de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, o la que en un futuro la reemplace, quien efectuará el control en el mercado interno.

El control de cumplimiento podrá ser realizado conforme los mecanismos de vigilancia de mercado previstos en el apartado 5 del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio.

¿Qué necesito?

¿Cómo hago?

  1. Previo a la comercialización de tus productos:

    • Si fabricás o importás productos textiles, deberás etiquetarlos y rotularlos con la información exigida por la Resolución N° 549/2021.

    • Si fabricás o importás calzado, deberás etiquetarlos conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 465/2018.

  2. Ante un requerimiento específico de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, deberás contar con la siguiente documentación, para presentar mediante el expediente correspondiente notificado a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD):

    • Fotografía del producto,

    • Fotografía de la etiqueta colocada en el producto,

    • Despacho de importación (en caso de corresponder),

    • Documentación comercial.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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