Presidencia de la Nación

Manual de APTur: novena inscripción


Chequeá detenidamente el Manual del Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos.

Manual

Objetivo

El Programa promueve la asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector turístico que vieron afectada su actividad por problemáticas de infraestructura, que por su magnitud dificultan el desarrollo de sus servicios con normalidad.

La resolución que aprueba el programa otorga un auxilio económico a través de la realización de dos transferencias mensuales de $22.000 cada una, a los prestadores y prestadoras de servicios turísticos de la ciudad de Posadas, cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas por el cierre del Aeropuerto Libertador General José de San Martín.

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A quién está dirigido

A personas humanas y jurídicas que desarrollen en la ciudad de Posadas alguna de las actividades detalladas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo 25.997 y sus modificatorias, o que demuestren que sus servicios se encuentran relacionados con el turismo.

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Recaudos a cumplimentar

A) Acreditar mediante nota del Ministerio de Turismo de la provincia de Misiones que es un prestador turístico que efectúa servicios en esa provincia.

B) Aprobar mensualmente un curso de capacitación o cápsula de contenido del Programa de Formación Virtual (PFV) en el Campus que lleva adelante el Ministerio de Turismo y Deportes. La capacitación a realizar de manera mensual será notificada a través del correo electrónico declarado.

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Personas excluidas del APTur

Quienes adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido de esta Cartera, o que posean cuentas pendientes de rendición.

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Postulación

Las personas interesadas en acceder al Programa deben ingresar en la página web del Ministerio, confirmar el domicilio constituido electrónico, completar el formulario correspondiente y adjuntar la documentación requerida.

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Documentación a presentar

A) Copia del DNI -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir en la República Argentina.

B) En el caso de ser monotributista o autónomo deben presentar la constancia de inscripción en AFIP que acredite como mínimo: tres (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en los últimos doce (12) meses previos a la solicitud del beneficio.

En caso de que la persona postulante no se encuentre inscripta por haberse dado de baja, podrá adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA) de la página web de AFIP.

Para el caso de personas jurídicas, además de la constancia de inscripción donde se verifiquen seis (6) meses consecutivos de ejercicio en los últimos doce (12) meses previos a la solicitud del presente beneficio deberán acreditar:

  • La existencia de la sociedad (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la correspondiente inscripción en la Inspección General de Justicia o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.)

  • La representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público, o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, debe adjuntar copia del poder.

C) Para el caso de los empleados en relación de dependencia se deberá adjuntar una nota del empleador que certifique que la persona presta tareas a su cargo, y que incluya los datos del empleado (nombre, apellido, DNI y N° de CUIL).

D) Nota emitida por el Ministerio de Turismo de Misiones donde se acredite que desarrolla actividades vinculadas al turismo en la localidad de Posadas.

E) Adjuntar constancia de CBU de una cuenta en pesos, cuya titular sea la persona humana o jurídica, en la cual se efectuará la transferencia. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales.

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Admisibilidad de las solicitudes

Serán admitidas las solicitudes que:

  • Realicen la presentación antes de la fecha y hora estipulada
  • Hayan completado de manera correcta y completa toda la información solicitada en el Formulario
  • Cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento.

La presentación extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el Reglamento invalida la presentación y por lo tanto no será seleccionado como beneficiario.

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Evaluación

La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes analizará y evaluará las solicitudes admitidas, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y que los/as peticionantes no se encuentren inmersos en alguna causal de exclusión prevista en el Reglamento.

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Solicitudes preseleccionadas

La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes determinará las personas solicitantes que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento.

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Notificación de la preselección

El Ministerio de Turismo y Deportes notificará a la persona beneficiaria que ha quedado seleccionada para recibir el beneficio y le solicitará que finalice y apruebe mensualmente la capacitación exigida como requisito de admisibilidad, en el plazo de diez (10) días corridos desde la notificación correspondiente a cada mes.

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Beneficiarios

Las personas beneficiarias del APTur IX serán aquellas preseleccionadas que hayan finalizado y aprobado el curso de capacitación informado.

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Beneficio

El pago del beneficio se hará efectivo a través de dos (2) transferencias por montos de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) cada una, a ser efectuadas con una periodicidad mensual a las cuentas bancarias declaradas por las personas beneficiarias. Cada transferencia estará supeditada a la realización del curso correspondiente a cada mes.

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Descargas

Reglamento APTUR IX (269.7 Kb)

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