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Monotributo: Preguntas frecuentes

Te ofrecemos aquí un conjunto de preguntas frecuentes cuyas respuestas amplían la información sobre el Régimen de Monotributo.


¿Qué es el monotributo?

Es un régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes. Consiste en un tributo integrado con una sola cuota fija de 2 componentes:

1.- Un impuesto según categorías que se establecen sobre la base de:

  • Los ingresos brutos obtenidos según la facturación.
  • La superficie afectada a la actividad.
  • La energía eléctrica consumida.
  • El monto de alquileres devengados.

2.- Una cotización previsional fija, que corresponde a los aportes de jubilación y de obra social.

¿Para qué me sirve ser monotributista?

Como pequeño contribuyente te sirve para simplificar el cumplimiento de tus obligaciones impositivas (Ganancias e IVA) y de seguridad social (jubilación y obra social).

¿Cuáles son las categorías del régimen de Monotributo y sus valores?

Para conocer categorías, características y valores, te recomendamos la consulta a la Tabla de categorías publicada por AFIP.

¿Qué se entiende por Ingresos Brutos, a efectos de elegir la categoría?

Es el producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a las operaciones que realizaste por cuenta propia o ajena.

No comprende ingresos provenientes de:

  • cargos públicos;
  • trabajos efectuados bajo relación de dependencia;
  • jubilaciones, pensiones y retiros;
  • prestaciones e inversiones financieras;
  • compraventa de valores mobiliarios;
  • ingresos generados por participar en sociedades no comprendidas o no adheridas al monotributo.

¿Qué comprende la superficie afectada, a efectos de elegir la categoría?

Es el espacio físico que tenés destinado sólo a la atención al público. Si contás con más de una unidad de explotación, deberás sumar las superficies afectadas de cada una de ellas.

Importante: Este parámetro no se considera en ciudades de menos de 40.000 habitantes (salvo algunas excepciones), ni para la categorización en las siguientes actividades:

  • servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores;
  • servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares);
  • servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares);
  • servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora;
  • explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios;
  • servicios de camping (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas;
  • servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles;
  • servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos;
  • servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes;
  • servicios de depósito y resguardo de cosas muebles;
  • locaciones de bienes inmuebles.

¿Qué incluye la energía eléctrica consumida, a efectos de elegir la categoría?

Es el resultado de todas las facturas de luz con fecha de vencimiento en los últimos 12 meses. Si tenés más de una explotación, deberás sumar la energía eléctrica consumida en cada unidad.

Importante: No se considera este parámetro en las siguientes actividades:

  • lavadero de autos;
  • venta de helados;
  • servicio de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, no industriales, incluso limpieza en seco;
  • kioscos (polirrubros y similares);
  • explotación de juegos electrónicos en localidades de menos de 400.000 habitantes, según datos oficiales del último censo realizado por el INDEC.

¿Qué se entiende por alquileres devengados, a efectos de determinar la categoría que me corresponde?

Si recién iniciás tus actividades y querés determinar cuál es la categoría en la que vas a inscribirte, únicamente deberás considerar la superficie afectada y, de corresponder, el monto de alquileres devengados según surja del contrato de alquiler.

Si no tenés estos datos, categorizate haciendo una estimación razonable de tus ingresos brutos.

¿Puede la AFIP recategorizarme sin que yo haya resuelto hacerlo?

Sí. En caso de que los movimientos de tu cuenta bancaria o las operaciones que realizaste con tarjeta de crédito hicieran presuponer que tenés ingresos superiores a los que declaraste para tu categoría (un 20% más si sos prestador de servicios o un 30% más si te dedicás a la venta de bienes muebles), la AFIP te reconvertirá automáticamente a una categoría superior a la registrada. Si se da esta situación, contás con 30 días de plazo desde la notificación a tu correo electrónico o con 15 días luego de haber sido intimado, para explicar tales movimientos y justificar tu permanencia en el anterior encuadramiento.

Como monotributista, ¿puedo tener empleados en relación de dependencia?

Sí, pero vas a tener que inscribirte como empleador e ingresar los aportes y contribuciones de tus empleados a través del Régimen General de Empleadores de AFIP.

¿Cómo me doy de alta como empleador monotributista?

Lo podés hacer por Internet, ingresando al Acceso con Clave Fiscal, con CUIT y clave. Luego elegís el servicio Sistema Registral/ opción Registro Tributario. Una vez allí, seleccionás: F 420/T Alta de Impuestos/ Aportes Seguridad Social

Soy trabajador independiente y no tengo que pagar Bienes personales, ¿puedo ser monotributista?

Podés inscribirte en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que reemplaza al anterior denominado Monotributo eventual, si reunís al mismo tiempo estas condiciones:

  • Sos mayor de 18 años.
  • Desarrollás exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o servicios, siendo esa tu única fuente de ingresos.
  • No tenés local o establecimiento estable (excepto tu casa, siempre que no sea un local) ni más de una unidad de explotación.
  • No tenés empleados en relación de dependencia.
  • No sos contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • No superaste ingresos brutos superiores al tope para la Categoría A, durante el año calendario anterior al momento de adhesión.
  • Si sos graduado universitario, que no hayan transcurrido más de dos años desde la fecha del título y que lo hubieras obtenido sin obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados.


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¿Qué actividades están incluidas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente?

¿Cómo elijo una Obra Social, siendo monotributista?

Podés consultar en Internet la lista de Obras Sociales que aceptan monotributistas en la Superintendencia de Servicios de Salud.

También por teléfono a la línea gratuita: 0800-222 SALUD (72583). O concurrir personalmente a Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530 en la ciudad de Buenos Aires.

¿Cómo obtengo el reintegro por cumplimiento en el pago?

Si cumpliste con el pago de las obligaciones mensuales en tiempo y forma, a través de sistema de débito automático (en cuenta corriente bancaria o caja de ahorro, o mediante tarjeta de crédito), podés beneficiarte con el reintegro del importe equivalente al impuesto integrado mensual.

Tenés que tramitar la adhesión automática del pago en tu banco y cumplidos los 12 períodos fiscales mensuales, se realizará el reintegro en los primeros meses del año calendario siguiente.

¿Qué es el Código Único de Revista (CUR)?

El Código Único de Revista (CUR) es un resultado numérico que se obtiene por medio del sistema de generación de credenciales de pago y refleja la situación de inscripción declarada por vos como monotributista. Podés encontrar el CUR en la credencial para el pago y no se puede generar manualmente.

¿Cuándo se cambia la credencial para el pago?

La credencial para el pago se sustituye con las modificaciones producidas en tu situación como monotributista, ya sea como resultado de la recategorización cuatrimestral o ante cambios producidos en la cobertura social al incorporar un adherente del grupo familiar.

La obtención se produce automáticamente con sólo hacer tales cambios y podés reimprimirla en cualquier momento a través de la opción Reimpresión de Credenciales, operando con clave fiscal (servicio Sistema Registral, opción Registro Tributario, ítem Monotributo).

Monotributo Social

¿Qué actividades me permiten inscribirme en el Monotributo Social?

El Ministerio de Desarrollo Social evaluará y aprobará tu inscripción si considera que las actividades que realizás son relevantes para el desarrollo local y la economía social. Son proritarias aquellas relacionadas con:

  • generación de empleo;
  • identidad comunitaria;
  • preservación del ambiente;
  • fomento de turismo;
  • promoción comunitaria.

NO considerará relevantes para el desarrollo local:

  • venta de productos por catálogo;
  • venta de quiniela;
  • venta de autopartes nuevas o usadas;
  • servicio de taxi o remises;
  • cuidado de vehículos en la vía pública;
  • cualquier actividad ajena a los objetivos del desarrollo autogestivo.

¿Cómo incluyo a mi familia en la Obra Social del Monotributo Social?

Si sos el titular, acercate a la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social o a los Centros de Referencia en todo el país y presentá los siguientes datos del familiar que querés afiliar a la Obra Social:

  • Nombre y apellido;
  • N° de DNI;
  • Fecha de nacimiento y parentesco que tiene con vos;
  • Fotocopia del DNI del familiar;
  • Si es hijo: Partida de Nacimiento;
  • Si es esposa o conviviente: Libreta de matrimonio/Certi­cado de convivencia.

El trámite demora 60/90 días hábiles y sólo lo puede hacer el titular.

¿Puedo cambiar de Obra Social si soy Monotributista Social?

Sí, podés cambiar de obra social luego del primer pago del Monotributo Social en cualquier momento del año. Si ya hiciste un cambio vas a tener que esperar 12 meses para poder realizar el próximo.

¿Dónde puedo hacer reclamos relacionados con la Obra Social?

Los reclamos los debe realizar exclusivamente el titular en la delegación de la Superintendencia de Servicios de Salud, ubicada en su provincia de residencia.

¿Puedo renunciar al Monotributo Social?

Sí, podés renunciar presentándote personalmente en la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social o en los Centros de Referencia en todo el país (encontralos en el mapa), con tu DNI original y fotocopia. Allí vas a completar el formulario de renuncia ante el empleado que te atienda.

El trámite demora 30 días aproximadamente.

¿Por cuánto tiempo se mantiene la categoría tributaria del Monotributo Social?

Tu derecho se mantiene en forma permanente, siempre que siga existiendo la situación de vulnerabilidad social y continúes cumpliendo con los requisitos del programa.

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