Presidencia de la Nación

Servicio doméstico


Opciones

Los formularios para ejercer el derecho de opción son los utilizados para los traspasos de Régimen General. En los que se deberá consignar, en el espacio de Obra Social de origen, la leyenda "SERVICIO DOMÉSTICO".
Junto a la firma certificante habitual deberá firmar un miembro del Consejo Directivo de la Obra Social, según Resolución N° 287/06-S.S.Salud.

Los libros rubricados a utilizarse serán los de las opciones del Régimen General que obran en poder de las Obras Sociales.
Junto a los datos del beneficiario que realiza la opción, en el espacio destinado a la Obra Social de origen, se deberá aclarar la leyenda "SERVICIO DOMÉSTICO".

El aplicativo para informar estas opciones a la Superintendencia, es el que se encuentra vigente en el sitio web de la Superintendencia en su versión 6.10.
El mismo puede ser bajado ingresando en Descargas para Obras Sociales.
En su operatoria se deberá seleccionar "Sistema de Carga de Opciones para Obras Sociales de Régimen General, Monotributo y Servicio Doméstico (Versión 6.10)".

Rigen los siguientes plazos y procedimientos:

  1. Sin formulario de opción anterior: alta inmediata.
  2. Con formulario de opción anterior: 3 (tres) meses.


En el Régimen de Servicio Doméstico no existe el acceso progresivo a la cobertura de salud.
Para la unificación de aportes regirán los procedimientos establecidos para el Régimen de Monotributo.


La nómina completa de las obras sociales habilitadas para recibir empleados del servicio doméstico está en esta lista. Cualquier obra social de esta nómina deberá atender nuevas afiliaciones o recibir nuevas opciones.

Obras Sociales para la atención del Personal de Servicio Doméstico.

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