SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES DE TIRO CON INSTALACIONES PROPIAS
Toda entidad de tiro con instalaciones propias deberá inscribirse ante la ANMaC. La inscripción tiene una vigencia de cinco años y requiere cumplir con una serie de requisitos detallados a continuación.
REQUISITOS
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Nota de Presentación:
- Especificar las actividades de tiro que se desarrollan en la entidad.
- Detallar la documentación que se adjunta.
- Debe estar firmada por el Presidente o representante legal de la entidad con su firma debidamente certificada, según se establece en la Disp. 315/07.
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Fotocopias Certificadas:
- Estatutos sociales, modificaciones y acta de designación de autoridades (si se trata de instituciones, asociaciones o sociedades).
- Inscripción en DGI para entidades unipersonales.
- Si la entidad tiene existencia anterior al año 1988, presentar constancia de su inscripción ante la ex-Dirección General de Tiro del Ejército Argentino.
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Documentación del Inmueble:
- Título de dominio, contrato de locación, comodato, usufructo o instrumento que acredite la ocupación del predio.
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Habilitación Municipal:
- Presentar la habilitación municipal donde figure el rubro habilitado como Tiro Federal, Club, Galería o Polígono de Tiro.
- En caso de no existir normativa municipal, adjuntar nota especificando que no hay legislación municipal para este tipo de actividad o, en su defecto, reconocimiento como entidad de bien público, monumento histórico, autorización para la realización de torneos, etc.
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Planos de las Instalaciones:
- Firmados por profesional responsable (ingeniero civil, arquitecto o maestro mayor de obras).
- Si la entidad solo se dedica al tiro al vuelo, presentar croquis del predio, instalaciones en general, accesos y predios linderos, firmado por el Presidente o representante legal.
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Póliza de Seguro Vigente:
- Cobertura de responsabilidad civil que ampare daños y perjuicios a terceros dentro o fuera del predio del club.
- Cláusula de subrogación que mencione a la ANMaC como asegurado adicional.
- Monto mínimo asegurado: $100.000.
- Las federaciones o foros pueden contratar pólizas colectivas que cumplan estos requisitos.
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Reglamento Interno de Tiro:
- Firmado por el presidente o representante legal de la entidad.
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Nómina de Instructores de Tiro:
- Designados por las autoridades, indicando número de legajo, matrícula y firma de aceptación de los instructores.
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Nómina de la Comisión Directiva:
- Indicar número de legajo de legítimo usuario del Presidente, Vicepresidente/s y Secretario.
- En caso de que los miembros no sean legítimos usuarios, adjuntar Certificado de Antecedentes Penales.
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Inventario de Armas Propiedad de la Entidad:
- Incluir fotocopia de las tenencias de las armas.
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Fotografías de Cada Sector de Tiro:
- Tomadas desde la posición del tirador hacia el blanco y desde el blanco hacia el tirador.
- Firmadas al dorso por el presidente o representante legal de la entidad.
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Inspección de Seguridad:
- Presentar Acta de Inspección para Entidades de Tiro, firmada por un funcionario policial con grado de oficial de la policía jurisdiccional.
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Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes.
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Libro Registro Oficial de Municiones:
- Para las entidades de tiro autorizadas a la venta de municiones.
- Asentar cronológicamente las operaciones con municiones dentro de las 24 horas.
- Remitirlo en soporte informático (CD) en forma trimestral (Disp. 240/11).
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Condiciones de Seguridad:
- Cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establecido por la legislación vigente.