SOLICITUD DE HABILITACIÓN PARCIAL DE FÁBRICAS (PREVIAMENTE HABILITADAS EN OTRO RUBRO)
Las estructuras incorporadas en un establecimiento habilitado para la fabricación de armas, como instalaciones, edificaciones y líneas de producción, deben contar con la correspondiente habilitación parcial otorgada por la ANMaC para su funcionamiento en el nuevo rubro.
Requisitos para la habilitación parcial de fábricas
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Nota de solicitud:
- Debe especificar la petición que se efectúa, indicar las instalaciones sobre las que se solicita la habilitación y la documentación adjunta.
- La nota debe estar firmada y aclarada por el representante legal o titular de la empresa, con la debida certificación (Disp. 141/11).
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Ficha de Datos Técnicos H1:
- Debidamente cumplimentada y con firmas certificadas.
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Formularios Leyes 23.283 y 23.412:
- Presentar los formularios debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
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Documentación requerida (fotocopias certificadas):
- Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
- Planos originales de la fábrica, firmados por un profesional matriculado y el propietario o representante legal.
- Incluir detalles de las instalaciones y máquinas principales que se agregan, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
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Detalle de los productos a fabricar:
- Características, especificaciones, patentes y/o licencias.
- Producción anual programada.
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Memoria descriptiva:
- Esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, pólvoras y fulminantes con sus cantidades, procesos de fabricación, métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y ensayos de los productos.
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Antecedentes técnicos del responsable de producción:
- Presentar el Currículum Vitae del responsable de producción, firmado por el responsable y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas certificadas.
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Medidas de seguridad y protección:
- Detallar las medidas de seguridad adoptadas: rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.
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Cumplimiento de requisitos para la nueva actividad:
- Los requerimientos de la nueva actividad deben ajustarse a lo indicado en el instructivo para la habilitación correspondiente.
Inspección de las instalaciones
- Finalizadas las obras, se deberá solicitar a la ANMaC la inspección de la fábrica respectiva.
- Una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, y superados los ensayos de las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas corresponderá a la Dirección Nacional o, en su caso, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Observaciones adicionales
- Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles. En caso de alquiler o cesión de las instalaciones, deberá realizarse en forma total y exclusiva. Si la instalación ya está habilitada a nombre de otra persona, se deberá solicitar la baja a nombre del locador o cedente.
- Completar todos los datos solicitados en el instructivo con letra clara y de imprenta.
- No dejar espacios en blanco ni utilizar corrector líquido.
- No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
- Prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de armas o municiones sin la previa autorización de la ANMaC.
- Todas las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas por autoridad judicial, escribano público, personas físicas o jurídicas habilitadas por la ANMaC, o autoridad policial jurisdiccional con grado de oficial, sello y firma aclaratoria.