Presidencia de la Nación

SOLICITUD DE HABILITACIÓN PARCIAL DE FÁBRICAS (PREVIAMENTE HABILITADAS EN OTRO RUBRO)


Las estructuras incorporadas en un establecimiento habilitado para la fabricación de armas, como instalaciones, edificaciones y líneas de producción, deben contar con la correspondiente habilitación parcial otorgada por la ANMaC para su funcionamiento en el nuevo rubro.

Requisitos para la habilitación parcial de fábricas

  1. Nota de solicitud:

    • Debe especificar la petición que se efectúa, indicar las instalaciones sobre las que se solicita la habilitación y la documentación adjunta.
    • La nota debe estar firmada y aclarada por el representante legal o titular de la empresa, con la debida certificación (Disp. 141/11).
  2. Ficha de Datos Técnicos H1:

    • Debidamente cumplimentada y con firmas certificadas.
  3. Formularios Leyes 23.283 y 23.412:

    • Presentar los formularios debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
  4. Documentación requerida (fotocopias certificadas):

    • Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
    • Planos originales de la fábrica, firmados por un profesional matriculado y el propietario o representante legal.
      • Incluir detalles de las instalaciones y máquinas principales que se agregan, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
  5. Detalle de los productos a fabricar:

    • Características, especificaciones, patentes y/o licencias.
    • Producción anual programada.
  6. Memoria descriptiva:

    • Esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, pólvoras y fulminantes con sus cantidades, procesos de fabricación, métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y ensayos de los productos.
  7. Antecedentes técnicos del responsable de producción:

    • Presentar el Currículum Vitae del responsable de producción, firmado por el responsable y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas certificadas.
  8. Medidas de seguridad y protección:

    • Detallar las medidas de seguridad adoptadas: rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.
  9. Cumplimiento de requisitos para la nueva actividad:

    • Los requerimientos de la nueva actividad deben ajustarse a lo indicado en el instructivo para la habilitación correspondiente.

Inspección de las instalaciones

  • Finalizadas las obras, se deberá solicitar a la ANMaC la inspección de la fábrica respectiva.
  • Una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, y superados los ensayos de las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas corresponderá a la Dirección Nacional o, en su caso, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Observaciones adicionales

  • Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles. En caso de alquiler o cesión de las instalaciones, deberá realizarse en forma total y exclusiva. Si la instalación ya está habilitada a nombre de otra persona, se deberá solicitar la baja a nombre del locador o cedente.
  • Completar todos los datos solicitados en el instructivo con letra clara y de imprenta.
  • No dejar espacios en blanco ni utilizar corrector líquido.
  • No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
  • Prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de armas o municiones sin la previa autorización de la ANMaC.
  • Todas las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas por autoridad judicial, escribano público, personas físicas o jurídicas habilitadas por la ANMaC, o autoridad policial jurisdiccional con grado de oficial, sello y firma aclaratoria.
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