Presidencia de la Nación

Solicitud de Baja de Estaciones Terrenas

Solicitud de Baja


Solicitar la baja de Estaciones Terrenas autorizadas en la República Argentina en el marco de lo previsto en la Resolución 117-E SGM/18.

¿A quién está dirigido?

Este trámite puede requerirlo cualquier persona física o jurídica, autorizada para instalar y poner en funcionamiento en la República Argentina Estaciones Terrenas, que así lo desee. Cabe mencionar que no es necesaria la intervención de un responsable técnico.

¿Qué necesito?

Administrativos:
1.- Solicitud de Baja.
Nota por la cual el solicitante, solicita la baja y argumenta la misma.
2.- Formulario F2 - Datos del Solicitante.
La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, Jefatura Policial federal/provincial, institución bancaria o delegación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.
3.- Formulario F4 - Datos del Solicitante para Sociedades de Hecho y Condominios, de corresponder.
4.- Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL, según corresponda.

Técnicos:
5.- Antecedentes de autorización.
Se adjuntaran los antecedentes (Expediente de referencia y autorización) del registro, el cual se pretende dar de baja.

¿Cómo hago?

Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal, en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Innovación Pública.

Debería asistir UNA vez para presentar la documentación correspondiente. Sin embargo, si se remite la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.

Próximamente podrás realizar las gestiones de manera on line a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

30 días hábiles desde la solicitud hasta la entrega.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito



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