Presidencia de la Nación

La Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, en su Artículo 23 – inciso h, establece que es función del Honorable Directorio de la APN aprobar las mensuras que se realicen en las áreas que integren el sistema de la ley, ya sean efectuadas por agentes de su dependencia o técnicos particulares.

Por consultas, escribí a [email protected].

¿A quién está dirigido?

A propietarios de inmuebles ubicados total o parcialmente dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales (APN).

¿Qué necesito?

  • Estar registrado en la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Si no lo estás, conocé cómo hacerlo.

  • Formulario con datos del solicitante (se completa en la plataforma TAD)

  • Plano de mensura por el que solicitás el visado, firmado por todos los titulares de dominio o su representante legal y el profesional interviniente (firmas ológrafas), digitalizado en formato PDF, JPG o TIF.

  • Nota de solicitud de visado en formato PDF, firmada por todos los titulares del dominio o sus representantes legales (firmas ológrafas), quienes deberán indicar su número de DNI y denunciar su domicilio real.

  • Escritura traslativa de dominio (copia certificada) en formato PDF.

  • Certificado de Dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble Provincial con una antelación no mayor a 3 (tres) meses de la fecha de presentación del trámite (en formato PDF). 

  • Reporte de datos parcelarios emitido por el Catastro Provincial con una antelación no mayor a 3 (tres) meses de la fecha de presentación del trámite (en formato PDF).

¿Cómo hago?

  1. Ingresá a TAD, trámite “Visado de Planos de Mensura”, seguí las indicaciones e iniciá el trámite.

  2. Si la solicitud está conforme, vas a recibir la notificación en TAD.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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