Presidencia de la Nación

El Haber Devengado es la liquidación de los haberes y el proporcional de aguinaldo pendientes de pago hasta un día antes del fallecimiento de la beneficiaria. Se le abona a sus deudos o a quien se haya hecho cargo de los gastos de sepelio en su totalidad.

¿A quién está dirigido?

A los derechohabientes de la pensionista fallecida o quien se haya hecho cargo de los gastos de su sepelio en su totalidad.

¿Qué necesito?

  • Partida de defunción.

  • DNI de/de los solicitante/s.

  • Constancia bancaria donde figure N° cuenta, CBU y sucursal en donde se acreditará el pago.

  • Partida de nacimiento de/ de los solicitante/s.

  • Factura Original de los gastos de sepelio, extendida a nombre del solicitante y con sus datos completos. Deberá constar que el importe en concepto de gastos de sepelio fue abonado en su totalidad, con la firma y sello del representante de la empresa, así como también la certificación bancaria de la entidad con la que opera la Casa de Sepelios.

    IMPORTANTE:
    El IAF no abona los gastos de sepelio.
    La factura se solicita únicamente a los efectos de realizar el pago del haber devengado a la persona que haya afrontado dichos gastos.
    En estos casos, el haber se liquidará hasta el monto total consignado en la factura.
    Si existiera un sobrante, el mismo se abonará a los herederos, previa presentación de la documentación requerida.

La documentación requerida puede variar según quién realice el trámite.
Te sugerimos consultar telefónicamente o de forma presencial para analizar cada caso en particular.

¿Cómo hago?

    • De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    • De manera telefónica: comunicate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 15:00 horas y un operador te indicará que documentación precisas y cómo completar el trámite.

    • Por correo postal: enviá la copia de la documentación requerida junto a los formularios internos (dependiendo cada caso)disponibles en Descargas, al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Haberes Devengados - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    • Por correo electrónico: enviá en un único archivo la documentación requerida junto a los formularios internos (dependiendo cada caso) disponibles en descargas, con tu firma debidamente certificada por personal del IAF, autoridad policial, militar o notarial (deberá acompañarse de las constancias notariales y el timbrado correspondiente) a la casilla: [email protected]

IMPORTANTE:

  • Si sos heredero único del titular deberás completar la Declaración Jurada HD y la Declaración Jurada de Herederos legítimos con tu firma debidamente certificada por personal del IAF, autoridad policial, militar o notarial (en el último caso, deberá acompañarse de las constancias notariales y el timbrado correspondiente)

  • Si existieran varios solicitantes, deberán autorizar a uno de ustedes a percibir los haberes devengados. En ese caso deberán presentar la Declaración Jurada HD con los datos del autorizado y la Declaración Jurada de Herederos legítimos con las firmas de todos debidamente certificadas por personal del IAF, autoridad policial, militar o notarial (en el último caso, deberá acompañarse de las constancias notariales y el timbrado correspondiente).

  • Si los gastos de sepelio fueron cubiertos totalmente por un particular deberás presentar Factura Original de los gastos de sepelio, extendida a nombre del solicitante y con sus datos completos. Deberá constar que el importe en concepto de gastos de sepelio fue abonado en su totalidad, con la firma y sello del representante de la empresa, así como también la certificación bancaria de la entidad con la que opera la Casa de Sepelios.

  • Si son herederos laterales (hermanos y/o otros familiares) o son varios hijos y no autorizan a uno de ustedes a percibir, deberán presentar Oficio Judicial firmado por el Juez que intervino en la Sucesión, mediante el cual nos informen los datos de la cuenta judicial donde debemos hacer del depósito (Entidad bancaria, sucursal, N° de cuenta, CBU y CUIT del Juzgado).

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 30 días

A partir de la recepción de la documentación completa.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Vigencia


El plazo de prescripción para el reclamo de los haberes devengados es de DOS (2) años a partir de la fecha de fallecimiento del titular, de acuerdo a lo estipulado por el art. 2537 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

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