El Decreto 84/2026 establece que “cada prestador podrá solicitar la compensación de emergencia indicando ante qué organismo u organismos facturó, consignando, con carácter de declaración jurada, el monto mensual facturado entre el 1° de diciembre de 2023 inclusive y el 31 de diciembre de 2024 inclusive, siempre que no se encuentren alcanzados por sanciones firmes de suspensión o exclusión como prestadores dentro de los últimos DOS (2) años.”
¿A quién está dirigido?
Prestadores (personas humanas o jurídicas) que hayan brindado prestaciones a la ex ANDIS (Secretaría Nacional de Discapacidad) en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 inclusive y el 31 de diciembre de 2024 inclusive.
¿Qué necesito?
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Datos del prestador
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Datos de facturación
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Expediente
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Número de preliquidación
El presente trámite reviste carácter gratuito, no implicando costo alguno para el solicitante.
¿Cómo hago?
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El trámite se realizará exclusivamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Los solicitantes deberán buscar e iniciar el trámite bajo la denominación:
“Solicitud de compensación de emergencia para prestadores (Secretaría Nacional de Discapacidad)”
La carga de datos reviste carácter de Declaración Jurada. El sistema solicitará la siguiente información estructurada: -
Datos de identificación del prestador (CUIT, Razón Social/Nombre).
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Información de facturación: Detalle mensual de los montos facturados en el período 12/2023 - 12/2024.
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Datos de respaldo: Número de Expediente y Número de Preliquidación correspondiente.
Información complementaria
IMPORTANTE:
Por disposición del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas, aprobada de manera unánime, se establece un plazo máximo e improrrogable de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente normativa, del viernes 20 de febrero.
Transcurrido dicho período, la plataforma no permitirá nuevos ingresos vinculados a este concepto.
Normativa del trámite
Ley 27.793 - Emergencia Nacional en Discapacidad
Decreto 84/2026 - Decreto reglamentario de la Ley 27.793