Presidencia de la Nación

Duración y tipo de adoptante

Los proyectos podrán tener una duración de dos, tres o cuatro años, y encuadrarse –de acuerdo al tipo de Adoptante y a las características previstas para su transferencia y/o utilización posterior- en alguna de las siguientes alternativas:

  • a) En caso de una Empresa como Adoptante: los proyectos estarán dirigidos a cubrir -hasta la etapa precompetitiva o escala piloto- el desarrollo de nuevos materiales, productos o dispositivos, y/o la generación de nuevos procesos, sistemas o servicios, para su posterior aplicación con fines productivos y/o comerciales.
  • b) En caso de una Institución Pública como Adoptante: los proyectos estarán dirigidos a la investigación y desarrollo de nuevos procesos, productos, arreglos organizacionales de la producción o servicios transferibles en forma directa para su aplicación inmediata, previéndose que esta aplicación se realizará sin fines de lucro y resultará en un beneficio amplio para la sociedad.
  • c) En caso de una Asociación sin fines de lucro, Sindicato, Cooperativa o Actor/a de la economía social y popular (con certificado INAES) como Adoptante: los proyectos estarán dirigidos a cubrir -hasta la etapa precompetitiva o escala piloto- el desarrollo de nuevos materiales, productos o dispositivos, y/o la generación de nuevos procesos, sistemas o servicios, para su posterior aplicación con fines productivos, comerciales y/o culturales.
Montos

El costo total del proyecto será compartido por la Agencia I+D+i, el/los Adoptante/s y la/s Institución/es Beneficiaria/s.

  • Los montos de subsidio a financiar por la Agencia I+D+i serán de hasta un máximo de $ 25.000.000.- por iniciativa y un monto máximo por año de $ 12.500.000.-
  • La/s entidad/es Adoptante/s deberá/n cofinanciar el proyecto.
  • En caso de una empresa como Adoptante deberá aportar por año un monto igual o mayor al otorgado como subvención por la Agencia I+D+i. El aporte deberá estar constituido por al menos un 50% en efectivo y el resto podrá proponerse en bienes u otros valores, cuya aprobación quedará supeditada a la aprobación del FONCyT. No podrá imputarse como aporte el costo derivado del uso de equipamiento, instalaciones e infraestructura existentes.
  • En caso de una institución pública (organismo del Estado en cualquier nivel), sindicatos, asociación sin fines de lucro, cooperativa o actores/as de la economía social y popular (con certificado INAES) como Adoptante deberá aportar por año un monto igual o mayor al 33,3% del otorgado como subvención por la Agencia I+D+i. El aporte deberá estar constituido por al menos un 50% en efectivo y el resto podrá proponerse en bienes u otros valores, cuya aprobación quedará supeditada al FONCyT. No podrá imputarse como aporte el costo derivado del uso de equipamiento, instalaciones e infraestructura existentes.
  • Excepcionalmente, la institución pública, cooperativa o actor/a de la economía social y popular (con certificado INAES) en su rol de Adoptante, podrá solicitar al FONCyT que la totalidad de su aporte (es decir, 33,3% o más) sea en bienes y/o recursos humanos. La solicitud deberá ser presentada como paso previo a la postulación del proyecto definitivo, teniendo que esperar la decisión del FONCyT.

En el caso específico de actores/as de la economía social y popular, la contraparte se podrá calcular a partir de una valoración del trabajo no remunerado de miembros de la asociación.1 En estos casos, el cálculo del trabajo no remunerado -traducido en pesos para cumplir con el requisito de aporte de la contraparte del Adoptante establecido en estas

¿A quién está dirigido?

A instituciones públicas o privadas sin fines de lucro.

¿Qué necesito?

  • Tener un proyecto de investigación y desarrollo que deberá ser presentado con la participación de uno o más Adoptante/s (empresa productora de bienes y/o servicios, Institución Pública, Institución Privada sin Fines de Lucro, Sindicatos Cooperativa o actores/as de la economía social y popular) dispuesto(s) a co-financiarlo parcialmente y a tener la prioridad de una eventual adopción de sus resultados.

  • Contar con personería jurídica y una adecuada capacidad legal, técnica y administrativa para asumir las obligaciones que derivan del beneficio.

  • Estar registrado/a en Agenciar. Ver Instructivos sobre Agenciar

  • Estar registrado en CVar.

¿Cómo hago?

  1. Leer las bases y completar los formularios.

Información complementaria

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