Presidencia de la Nación

El trámite de reinscripción de productos domisanitarios de Riesgo II deberá ser presentado entre los 45 días hábiles anteriores al vencimiento del certificado de inscripción/reinscripción anterior y hasta el último día de su plazo de validez.

Si el vencimiento del certificado no coincidiera con un día hábil, se considerará válida la presentación de solicitud iniciada el primer día hábil posterior a dicha fecha.

De no cumplir con el trámite previsto, se procederá a iniciar la baja de oficio del registro, no estando autorizada la firma en dicho caso a exportar/importar, elaborar ni fraccionar el producto en cuestión.

Los trámites de reinscripción de productos no podrán incluir la solicitud de introducción de modificaciones de registro.

¿Qué necesito?

Recibo de pago de arancel Código 6066 - “Reinscripción de producto Riesgo II”

Nota de presentación del trámite en la que las firmas declaren que solicitan la reinscripción bajo las mismas condiciones en que el producto haya resultado inscripto o reinscripto o modificado por última vez, según el caso. En caso de que la firma haya incorporado una modificación al producto comunicada por notificación deberá hacer mención explícita en la nota de presentación. Lo propio deberá realizarse en caso que haya operado un cambio de Razón Social desde la última reinscripción o modificación del producto.

Ultimo Certificado de RNPUD otorgado.

Toda la información / documentación deberá llevar la firma y aclaración del DT y del Apoderado / representante legal.
La autoridad sanitaria podrá solicitar otra documentación en caso de considerarlo necesario por motivos sanitarios y/o modificaciones/ actualizaciones de normativa.

¿Cómo hago?

1

Presentar la documentación por correo electrónico a [email protected] para generar un expediente electrónico por medio del sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE).

2

Consultar el arancel vigente bajo el Código de arancel de Reinscripción 6066.

Ante eventuales dudas o consultas, podes dirigirte a [email protected]

Normas de referencia:
- Resolución ex MS y AS N° 709/98 y sus modificatorias
- Disposición ANMAT N° 7292/98 y sus modificatorias

¿Cuál es el costo?

El trámite es arancelado
* Acceso a Pago Electrónico
* Acceso al listado y código de aranceles

Información complementaria

Los trámites iniciados con antelación al 1ero de marzo de 2025 serán evaluados conforme al procedimiento anterior.


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