Presidencia de la Nación

La asignación por hijo con discapacidad consiste en el pago de una suma mensual que se abona por cada hijo que se encuentre a tu cargo, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba algún beneficio, sin límite de edad ni tope de ingreso.

Tené en cuenta que debés tener vigente la Autorización por Discapacidad emitida por ANSES, cuya renovación se tramita tres (3) meses antes de su vencimiento.

¿A quién está dirigido?

A retirados y pensionistas militares beneficiarios del IAF que residan en el país, con hijos con discapacidad, sin límite de edad.

¿Qué necesito?

  • DNI de los progenitores y del hijo con discapacidad.

  • Partida de nacimiento del hijo con discapacidad.

  • Constancia de CUIT/CUIL de los progenitores y del hijo con discapacidad.

  • Acta de matrimonio, libreta de familia o certificado de convivencia de los progenitores.

  • Constancias de antecedentes laborales de ambos progenitores que deberás solicitar en ANSES:
    * Certificación negativa
    * Historia laboral
    * Registro Único de Beneficiarios (RUB)
    * CUNA

  • Autorización de cobro emitida por el ANSES

  • Si contás con el cobro de algún plan social (Asignación Universal por Hijo, fondo de desempleo) deberás presentar la constancia emitida por el ANSES o el Organismo Nacional, Provincial o Municipal por el que la percibís.

  • Si los padres se encuentran separados, deberás presentar sentencia de divorcio y autorizar al cobro de la asignación para el titular del beneficio.

  • Si alguno de los progenitores se desempeña en relación de dependencia o percibe un beneficio previsional, deberás adjuntar el recibo de haberes.

  • Si sos monotributista, deberás presentar la constancia de la categoría en que te encontrás inscripto y ticket del importe abonado.

  • Si se tratase de hijos extramatrimoniales, deberás acreditar el vínculo presentando la información sumaria realizada ante un Juzgado.

  • En caso de menores bajo guarda o tenencia, deberás presentar fotocopia autenticada de la sentencia judicial emitida por la autoridad competente, siempre que sea de carácter asistencial. No son válidas para el cobro de la asignación familiar las guardas con fines previsionales y la información sumaria.

¿Cómo hago?

    • De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    • De manera telefónica: comunicate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 15:00 horas y un operador te indicará cómo completar el trámite.

    • Por correo postal: enviá la copia de la documentación requerida junto al Formulario de Declaración Jurada de Asignaciones Familiares e Ingresos en formato original (disponible en descargas) al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Salario Familiar - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    • Por SIC (Sistema Integrado de Consultas): si estás registrado en nuestro portal eIAF Beneficiarios o en la App eIAF, ingresá con tu CUIL y contraseña, dejanos tu solicitud en el apartado "Sistema Integrado de Consultas" y personal de Atención al Público te indicará los pasos a seguir para realizar el trámite.

    Si no estas registrado, podés conocer cómo hacerlo en el siguiente instructivo:
    Conocé cómo registrarse

Importante:

  • Si los padres se encuentran separados deberás descargar y completar el formulario de Autorización de Cobro en formato original (disponible en descargas) con las firmas de ambos progenitores certificadas por personal del IAF, autoridad policial, militar o notarial (en el último caso, deberá acompañarse de las constancias notariales y el timbrado correspondiente).

  • En el caso de hijos discapacitados mayores de 18 años, deberá completar la Declaración Jurada de Estado Civil (disponible en descargas).

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Vigencia


La vigencia está determinada por la autorización de cobro emitida por ANSES, la cual tiene una fecha de vencimiento.

Descargas

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