Presidencia de la Nación

En el caso de que el interesado requiera un Certificado para presentarlo ante las Autoridades Sanitarias del país de destino, ya sea para acompañar una exportación o registrar el producto en otro país, deberá solicitar un Certificado Sanitario Oficial de Exportación.

¿Qué necesito?

  • Copia de factura en caso de corresponder

  • Documentación que avale que la autoridad sanitaria de destino solicita certificación por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional

  • Declaración jurada para registrar el producto, en caso que:

    • El producto alimenticio es exclusivo de exportación: deberá declarar el nombre de la razón social del titular exportador y/o del establecimiento elaborador, con su N° del Registro Nacional de Establecimiento, que sus productos son de exportación exclusiva y fueron elaborados según los requerimientos generales y de aplicación de Buenas Prácticas de Manufactura previstas en el Código Alimentario Argentino (CAA), Ley N° 18.284 y sus normas reglamentarias.

    • El producto alimenticio es de libre comercio en la República Argentina: deberá declarar el nombre de la razón social del titular exportador y/o del establecimiento elaborador, con su N° del Registro Nacional de Establecimiento, que sus productos son de libre venta y fueron autorizados y elaborados según los requerimientos generales y de aplicación de Buenas Prácticas de Manufactura previstas en el Código Alimentario Argentino (CAA), Ley N° 18.284 y sus normas reglamentarias específicas.

¿Cómo hago?

  1. Iniciar el trámite por TAD

  2. Seleccionar el tipo de certificado requerido:

    ● Para acompañar exportación
    ● Para registrar producto

  3. Completar el formulario y adjuntar la información correspondiente

Información complementaria

Para mayor información accedé acá

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 1 día hábil después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

Scroll hacia arriba