Los prestadores que recibieron el aporte no reembolsable (ANR) correspondiente al programa INTUR IV, deberán realizar la rendición de los fondos percibidos dentro de los 90 días corridos de acreditados los fondos del ANR.
¿Qué necesito?
Los comprobantes que acrediten las adquisiciones realizadas en el marco del proyecto de inversión aprobado.
Testimonios que permitan verificar la ejecución del proyecto (fotos, videos, links a páginas web, etc.).
¿Cómo hago?
Ingresá a la Plataforma TAD con tu clave fiscal de AFIP.
Dirigite a la sección "Mis Trámites". Ahí vas a visualizar el expediente correspondiente al trámite de tu solicitud de Intur.
Hacé clic sobre los tres puntos a la derecha del expediente y se va a desplegar un menú de opciones, entre las que vas a encontrar "Presentación a agregar".
En "Motivo", seleccioná "Agregar más documentación".
Ahí podés detallar la información que vas a presentar y cargar los archivos necesarios para acreditar la rendición del beneficio (las declaraciones juradas, los comprobantes en un solo PDF y ordenados cronológicamente, el informe de finalización del proyecto y los testimonios).
Información complementaria
Importante
Las facturas presentadas deben tener fecha posterior al 27 de junio de 2023. En caso de presentar facturas de tipo “A”, el importe que se tendrá en cuenta para la rendición de gastos, es el neto (sin IVA incluido).
En caso de que deban reintegrarse fondos provenientes del ANR recibido, se informará oportunamente al correo electrónico declarado la cuenta a la que deben efectuarse las devoluciones.