Presidencia de la Nación

A continuación, te detallamos todo lo que necesitás saber para el trámite en cuestión.

¿A quién está dirigido?

A todo beneficiario de un subsidio u otra prestación otorgada en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación, que deba efectuar la rendición de cuentas de los fondos transferidos.

¿Qué necesito?

  • Toda aquella documentación que se encuentre estipulada en la normativa como así también la prevista en el reglamento de bases y condiciones particulares de la convocatoria a la cual te postulaste. Si recibiste un subsidio recordá que deberás presentar:

  • Declaración Jurada de Aplicación de Fondos.

  • Planilla de Rendición Financiera de Aplicación de Fondos.

  • Planilla de Rendición de Aportes Propios (monetarios y/o no monetarios).

  • Respaldo documental de la rendición de cuentas del subsidio.

  • Informe final y/o memoria técnica.

  • Documentación gráfica, en caso de corresponder.

  • Informe de avance periódico, en caso de corresponder.

Desde esta página podrás descargar la siguiente documentación para tu información:

-Modelo de planilla de Rendición Financiera de Aplicación de Fondos: modelo de planilla de rendición de cuentas en carácter de Declaración Jurada en la cual debe detallarse la relación de los comprobantes que respaldan la rendición de cuentas del subsidio.

-Modelo de planilla de Rendición Aportes Propios No Monetarios: modelo de planilla de rendición de cuentas en carácter de Declaración Jurada en la cual debe detallarse los aportes propios no monetarios.

-Modelo de planilla de Rendición Aportes Propios Monetarios: modelo de planilla de rendición de cuentas en la cual debe detallarse los aportes propios monetarios.

-Resolución Nº 2329/2008 de la ex -Secretaria de Cultura (modificada por Resolución N° 1120/2016 del Ministerio de Cultura de la Nación): sobre requisitos para el otorgamiento de subsidios en la órbita del Ministerio de Cultura.

-RESOL-2020-1241-APN-MC: sobre la reglamentación para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a provincias, municipios y/u otros entes.

-Decreto N° 782/2019: sobre obligatoriedad de presentación de rendición de cuentas digital.

¿Cómo hago?

  1. La rendición de cuentas que se presente deberá ajustarse a las instrucciones operativas emanadas por parte del Ministerio de Cultura, a los efectos de concretar la rendición de cuentas en formato electrónico, mediante el módulo de Trámites a Distancia (TAD) o según lo establecido en el respectivo reglamento de bases y condiciones de la convocatoria por la cual resultó seleccionado.

    Para realizarlo deberá ingresar a la plataforma TAD en este link
     
    Ante dudas o consultas sobre la modalidad de presentación de la documentación y/o otra documentación requerida, te podés contactar por mail con el equipo administrativo del programa respectivo por medio del cual hayas recibido el subsidio o la ayuda económica que debas rendir.

Descargas

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