Permiso turístico es toda autorización otorgada por la Administración de Parques Nacionales (APN) que habilita a un prestador de servicios turísticos a desarrollar una actividad en el marco del Reglamento de Permisos Turísticos.
La presentación de la documentación no implica en modo alguno autorización para el desarrollo del servicio propuesto. La viabilidad de las propuestas será sometida a consideración de la APN, de conformidad con los lineamientos normativos vigentes.
¿A quién está dirigido?
Toda persona humana o jurídica ya inscripta como Prestador Turístico en Parques Nacionales.
¿Qué necesito?
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CUIT y Clave fiscal nivel 2 o superior.
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Haber completado previamente la Inscripción en el Registro de Prestadores Turísticos (es obligatorio).
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Documentación en formato PDF, legible, vigente y completa, según la actividad que quieras habilitar.
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En caso de tener deuda con la APN, deberás abonarla mediante el VEP que se generará automáticamente.
¿Cómo hago?
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Ingresá a TAD, trámite “Inscripción de Permisos Turísticos de Parques Nacionales”.
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Una vez en el trámite, validá los "Datos del Solicitante" o editalos, según corresponda, y continuá.
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Seleccioná la actividad a desarrollar y cargá la documentación requerida. El grupo "Documentación General para todos los prestadores" es obligatorio para todas las actividades. Clickeá esa opción y, si corresponde, también alguna de las otras.
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El sistema realizará validaciones automáticas y luego la Intendencia del área protegida realizará los análisis técnicos y documentales. Si el trámite cumple con los requisitos, se emite el Informe de Factibilidad o Acto Administrativo, según corresponda, y se te notificará.
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El sistema emite el/los VEP correspondientes al canon (derechos de explotación). Tenés 25 días corridos para realizar el pago.
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Completados todos los pasos previos, tu actividad quedará inscripta y recibirás en TAD tu número de registro para poder operar, junto con la copia de la autorización.