Este instructivo se aplica para registrar los fabricantes de sustancias sujetas a control especial ubicados en el extranjero previo al inicio por TAD los trámites de importación de sustancias sujetas a control especial.
¿Qué necesito?
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La documentación a presentar puede corresponder a alguna de las siguientes: Licencias de fabricación, Licencia de GMP, Certificado de habilitación o cualquier otra documentación que el interesado considere pertinente relacionada con el fabricante en cuestión emitidas por organismo oficial y reconocido como tal por el país emisor de la misma.
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Deberá entregarse en formato original por mesa de entradas del DSSCE y encontrarse apostillada o consularizada.
En caso de corresponder a copias, las mismas deberán estar legalizadas ante escribano público en original y apostilladas o consularizadas.
En todos los casos la documentación debe estar vigente al momento de su presentación.
¿Cómo hago?
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Las personas jurídicas deberán entregar la documentación para el registro de fabricantes de sustancias sujetas a control especial radicados en el extranjero como paso previo para posteriormente importar sustancias controladas por el DSSCE.
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La documentación deberá entregarse en formato original por mesa de entradas del DSSCE y encontrarse apostillada o consularizada. En caso de corresponder a copias, las mismas deberán estar legalizadas ante escribano público en original y apostilladas o consularizadas.
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La documentación debe haber sido emitida por un organismo oficial y reconocido como tal por el país emisor de la misma.
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La documentación deberá presentarse en idioma castellano. En caso de encontrarse redactada en idioma extranjero, la misma deberá acompañarse de la traducción al idioma castellano realizada por un traductor público nacional y acompañar con la legalización de dicha traducción.
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La documentación a presentar deberá encontrarse vigente.
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En el caso de que el fabricante ya se encuentre registrado previamente, se podrá obviar el presente trámite. Lo mismo aplica para los fabricantes aprobados en el REM emitidos por ANMAT de los productos terminados.
La presentación de la documentación no implica el registro del fabricante ya que la documentación debe ser evaluada y aprobada.
¿Cuál es el costo?
Gratuito
No requiere arancel