Presidencia de la Nación

El artículo 7° de la Ley de Medicamentos N° 16.463, establece que los medicamentos autorizados para su comercialización tendrán una vigencia de cinco años a contar desde la fecha del certificado autorizante y su titular deberá requerir la reinscripción dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento.

¿Qué necesito?

  • Nota de solicitud de la reinscripción dirigida a la máxima autoridad de la institución; indicando el o los número/s de certificado/s a reinscribir, su vigencia, nombre comercial, ingrediente farmacéutico activo, forma farmacéutica, concentración y estado de comercialización

  • Copia del/los certificado/s

  • Prospecto y/o información para el paciente

¿Cómo hago?

  1. Iniciar un expediente por el sistema de gestión documental electrónico a través de la mesa de Entradas de la ANMAT.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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