El artículo 7° de la Ley de Medicamentos N° 16.463, establece que los medicamentos autorizados para su comercialización tendrán una vigencia de cinco años a contar desde la fecha del certificado autorizante y su titular deberá requerir la reinscripción dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento.
¿Qué necesito?
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Nota de solicitud de la reinscripción dirigida a la máxima autoridad de la institución; indicando el o los número/s de certificado/s a reinscribir, su vigencia, nombre comercial, ingrediente farmacéutico activo, forma farmacéutica, concentración y estado de comercialización
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Copia del/los certificado/s
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Prospecto y/o información para el paciente
¿Cómo hago?
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Iniciar un expediente por el sistema de gestión documental electrónico a través de la mesa de Entradas de la ANMAT.
¿Cuál es el costo?
Gratuito