Las Obras Sociales Nacionales están obligadas a presentar ante la Superintendencia de Servicios de Salud las reformas de su estatuto. Ley Nº 23.660 - Ley Nº 23.661 - Resolución N° 481/90 - INOS
El trámite se inicia a través del envío de la documentación requerida. Una vez analizada y encontrándose cumplidos todos los recaudos normativos, el Registro Nacional de Agentes del Seguro - RNAS- procede a la registración del estatuto reformado.
¿A quién está dirigido?
A las Obras Sociales Nacionales inscriptas en la Superintendencia de Servicios de Salud, que hayan reformado su estatuto.
¿Qué necesito?
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Copia certificada (de corresponder, legalizada) del acta donde se decide y aprueba la reforma conforme el procedimiento establecido en el estatuto de cada Obra Social Nacional.
El acta deberá encontrarse volcada en el libro de actas pertinente. -
Tres (3) ejemplares del proyecto de estatuto, con firma del Presidente de la Obra Social Nacional en cada una de sus fojas.
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En particular, en cada caso, podrá solicitarse información y/o documentación adicional.
¿Cómo hago?
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Completar Formulario TAD e Ingresar la documentación pertinente.
En esta alternativa el trámite requerirá la remisión de la documentación original por las siguientes vias:
- de manera Presencial en Sede Central Bartolomé Mitre 434 - CABA - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- por Correo postal a Bartolomé Mitre 434 - C1036AAH - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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O Presentar la documentación pertinente en Sede Central Bartolomé Mitre 434 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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O Enviar la documentación pertinente por Correo postal a Bartolomé Mitre 434 - C1036AAH - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el costo?
Gratuito