Presidencia de la Nación

Obtener una residencia temporaria como asilado/a y refugiado/a

Regulado en el artículo 23 inciso k) de la Ley N° 25.871, reglamentada por el Decreto N° 616/2010.

Gratuito Presencial

Residencia Temporaria para personas extranjeras reconocidas como refugiadas o asiladas por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).

¿A quién está dirigido?

A personas extranjeras que hayan sido reconocidas como asiladas o como refugiadas por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).

¿Qué necesito?

Documentación Personal.

  • Acreditar Identidad mediante la presentación de Pasaporte válido y vigente (todas las nacionalidades), o bien alguno de los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) (solo para nacionales MERCOSUR).
    Excepcionalmente podrá presentarse Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad Consular, el cual deberá poseer fotografía de su titular y encontrarse legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.

  • Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (Solo exigible a mayores de 16 años).

  • Acreditación de Domicilio.

  • Ingreso regular.

Requisitos para acreditar la condición de asilado/a y refugiado/a.

Refugiado:
- Certificación emitida por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) que acredite su condición de refugiado.

Asilado:
- Certificación emitida por el organismo dador del asilo que acredite tal extremo.

Nota: Quedan eximidos/as de abonar la tasa migratoria quienes fueran reconocidos/as como refugiados/as o asilados/as (artículo 2°, IV Decreto 231/09).

  • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

  • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

  • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

  • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

¿Cómo hago?

1

El trámite se realiza de manera presencial (no a través del sistema Radex):

2

Si residís en el AMBA, deberás solicitar cita ante la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re) para el inicio del trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones.

3

Si te encontrás en el interior del país, deberás presentarte personalmente ante la delegación u oficina migratoria de la Dirección Nacional de Migraciones de acuerdo a tu jurisdicción.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia

2 años

Se otorga una residencia temporaria por un plazo de 2 años, prorrogable.



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