Rige para el trámite de la residencia lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 26165 “Cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones el refugiado debiera, en circunstancias normales, solicitar los servicios consulares de su país de nacionalidad o residencia habitual para la obtención de documentos, certificación o acreditación de su estado civil, títulos y demás actos administrativos, las autoridades competentes tomarán las medidas oportunas para asistir al refugiado, respetando su derecho a no solicitar asistencia de las autoridades del gobierno de su país de nacionalidad o residencia habitual”.
¿A quién está dirigido?
A la personas extranjeras que hayan sido reconocidas como asiladas o como refugiadas por la CONARE se les concede una autorización para residir en el territorio por el término de 2 (DOS) años, prorrogables cuantas veces lo estime necesario.
¿Qué necesito?
1.- Deberá presentar pasaporte vigente, en caso de ser oriundo/a de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.
2.- Antecedentes penales argentinos.
3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.
4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.
5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.
Refugiado:
- Certificación emitida por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) que acredite su condición de refugiado.
Asilado:
- Certificación emitida por el organismo dador del asilo que acredite tal extremo.
Nota: Quedan eximidos/as de abonar la tasa migratoria quienes fueran reconocidos/as como refugiados/as o asilados/as (artículo 2°, IV Decreto 231/09).
Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.
Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional, Art. 6° Ley 20.305, y legalizada por el Colegio de Traductores.
La documentación a presentar deberá ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.
Si no puede presentar alguno de los requisitos indicados podrá solicitar la eximición de los mismos indicando los motivos.
¿Cómo hago?
Presentarse personalmente ante la Dirección Nacional de Migraciones o sus delegaciones en el Interior del país.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
Se otorga una residencia temporaria por un plazo máximo de dos años prorrogable.