Presidencia de la Nación

Obtener una residencia temporaria como asilado/a y refugiado/a - Mercosur / No Mercosur

Se encuentra regulado en el artículo 23 inciso k) de la Ley N° 25.871, reglamentada por el Decreto N° 616/2010.

Dado que se encuentran exentos del pago de la tasa migratoria, no deben tramitar su residencia por RADEX.

Si reside en el AMBA, deberá solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) un turno para iniciar el trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones. Si se encuentra en el interior del país, deberá ir directamente a la delegación u oficina migratoria de la Dirección Nacional de Migraciones

Gratuito Presencial

Rige para el trámite de la residencia lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 26165 “Cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones el refugiado debiera, en circunstancias normales, solicitar los servicios consulares de su país de nacionalidad o residencia habitual para la obtención de documentos, certificación o acreditación de su estado civil, títulos y demás actos administrativos, las autoridades competentes tomarán las medidas oportunas para asistir al refugiado, respetando su derecho a no solicitar asistencia de las autoridades del gobierno de su país de nacionalidad o residencia habitual”.

¿A quién está dirigido?

A la personas extranjeras que hayan sido reconocidas como asiladas o como refugiadas por la CONARE se les concede una autorización para residir en el territorio por el término de 2 (DOS) años, prorrogables cuantas veces lo estime necesario.

¿Qué necesito?

1.- Deberá presentar pasaporte vigente, en caso de ser oriundo/a de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

2.- Antecedentes penales argentinos.

3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

Refugiado:
- Certificación emitida por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) que acredite su condición de refugiado.

Asilado:
- Certificación emitida por el organismo dador del asilo que acredite tal extremo.

Nota: Quedan eximidos/as de abonar la tasa migratoria quienes fueran reconocidos/as como refugiados/as o asilados/as (artículo 2°, IV Decreto 231/09).

Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional, Art. 6° Ley 20.305, y legalizada por el Colegio de Traductores.

La documentación a presentar deberá ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

Si no puede presentar alguno de los requisitos indicados podrá solicitar la eximición de los mismos indicando los motivos.

¿Cómo hago?

Presentarse personalmente ante la Dirección Nacional de Migraciones o sus delegaciones en el Interior del país.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia


Se otorga una residencia temporaria por un plazo máximo de dos años prorrogable.



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