Residencia Temporaria para personas extranjeras reconocidas como refugiadas o asiladas por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).
¿A quién está dirigido?
A personas extranjeras que hayan sido reconocidas como asiladas o como refugiadas por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).
¿Qué necesito?
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Documentación Personal.
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Acreditar Identidad mediante la presentación de Pasaporte válido y vigente (todas las nacionalidades), o bien alguno de los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) (solo para nacionales MERCOSUR).
Excepcionalmente podrá presentarse Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad Consular, el cual deberá poseer fotografía de su titular y encontrarse legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación. -
Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (Solo exigible a mayores de 16 años).
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Acreditación de Domicilio.
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Ingreso regular.
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Requisitos para acreditar la condición de asilado/a y refugiado/a.
Refugiado:
- Certificación emitida por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) que acredite su condición de refugiado.Asilado:
- Certificación emitida por el organismo dador del asilo que acredite tal extremo.Nota: Quedan eximidos/as de abonar la tasa migratoria quienes fueran reconocidos/as como refugiados/as o asilados/as (artículo 2°, IV Decreto 231/09).
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Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
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La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.
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Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.
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Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.
¿Cómo hago?
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El trámite se realiza de manera presencial (no a través del sistema Radex):
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Si residís en el AMBA, deberás solicitar cita ante la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re) para el inicio del trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones.
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Si te encontrás en el interior del país, deberás presentarte personalmente ante la delegación u oficina migratoria de la Dirección Nacional de Migraciones de acuerdo a tu jurisdicción.
¿Cuál es el costo?
Gratuito
Vigencia
Se otorga una residencia temporaria por un plazo de 2 años, prorrogable.