El presente instructivo pretende orientar al usuario sobre la documentación y requisitos en la presentación de trámites de solicitud de Certificación a los fines de acreditar requisitos especiales de un producto alimenticio/establecimiento.
¿A quién está dirigido?
El trámite está dirigido a aquellas empresas que exporten alimentos a países que exijan certificación Oficial de la Autoridad Competente del país de origen.
¿Qué necesito?
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Monografía del Producto - Composición cuali-cuantitativa del producto.
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Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y/o Análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC)(HACCP).
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Registro Nacional de Establecimientos (RNE).
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Factura y Packing List de la Carga.
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Documentos de transporte de la mercadería.
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Permiso de Tránsito (PT) de las materias primas utilizadas para la elaboración del producto. Esta documentación sanitaria es emitida por SENASA.
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Documentación específica del establecimiento y sus productos a exportar requerida por la Normativa del País de destino.
¿Cómo hago?
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Si es la primera vez que solicitas certificado, deberás enviar un mail a [email protected] indicando los productos a exportar y adjuntando la documentación
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Si el establecimiento elaborador y los productos cumplen con los requisitos, se le indica al exportador que inicie el trámite a través de la Plataforma de trámites a distancia (TAD)
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Buscar por tipo de solicitud: Certificación a los fines de acreditar requisitos especiales de un producto alimenticio/establecimiento
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Completá la información solicitada y adjuntá la documentación requerida.
ACLARACIÓN: La empresa exportadora deberá solicitar los Certificados por lo menos 72 horas hábiles previas a la fecha de embarque.
¿Cuál es el costo?
El trámite es arancelado
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Código de arancel 4301
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Consultá el listado y código de aranceles
Información complementaria
Actualmente este trámite se utiliza para:
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Certificación de platos preparados con componentes de origen animal para Chile según Resolución Extenta 2602/2021.
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Certificado específico para el ingreso al Reino Unido según artículo 11 de la legislación tomada de la Unión Europea (EU) 2019/1793.
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Certificado Sanitario para Marruecos según Ordenanza 141-18 del Ministerio de Agricultura, Pesca marítima, Desarrollo Rural, Aguas y Bosques.
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Por cualquier otra certificación específica concerniente al Instituto Nacional de Alimentos comuníquese por correo electrónico inicialmente.
Silencio administrativo
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.