El Régimen Simplificado podrá solicitarse exclusivamente para buques que cumplan con las siguientes condiciones:
- Que no se encuentren obligados a poseer Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación (CNSN), conforme a lo establecido en el REGINAVE.
- Que no requieran certificación en el marco de los instrumentos internacionales adoptados por la Organización Marítima Internacional (OMI).
En el caso de embarcaciones y artefactos navales que debido a su arqueo se encuentran incluidas en el 201.0205 del REGINAVE (Registro Jurisdiccional), las tramitaciones y presentaciones correspondientes se efectúan directamente en las Dependencias jurisdiccionales aplicando los procedimientos simplificados ya establecidos en la normativa específica.
¿A quién está dirigido?
El Propietario, Armador, Agente Marítimo, Profesional o apoderado con poder general o especial o autorización del propietario con firma debidamente certificada por escribano público.
¿Qué necesito?
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Nota del propietario o armador, especificando la obra a realizar y si será certificada por un Profesional o una OR. Se debe indicar claramente el motivo de su apertura, incluyendo la solicitud de acogerse al RS.
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Poder de Persona actuante, en caso que el armador y/o propietario delegue la tramitación del expediente, por ejemplo, en un agente marítimo.
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Certificado de encomienda profesional, emitido por el Consejo Profesional de Ingeniería Naval (CPIN) (por “Proyecto y/o Dirección de Obra”, “Incorporación”, etc., según corresponda), indicando que la tarea se realizará bajo el RS.
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Memoria técnica / descriptiva, firmada por el personal autorizado por la OR en el país o por el Profesional encomendado, según corresponda, detallando las características de la obra.
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Declaración de Características Registrales, de conformidad con el “FORMULARIO - TNAV - RS 1.1/25” o “FORMULARIO - TNAV - RS 1.2/25”, según corresponda, incluido en el Anexo de la presente. Dicho formulario deberá presentarse en los casos de construcciones nuevas, así como en cualquier otro caso en el que se hayan realizado cambios, transformaciones o modificaciones, que impliquen actualizar la información allí consignada.
¿Cómo hago?
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La documentación indicada previamente podrá ser presentada:
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En formato físico: Firmada de puño y letra por el personal autorizado por la OR en el país o por el
Profesional encomendado, según corresponda. En tal caso, podrá presentarse directamente en la Mesa
de Entradas del TNAV, o bien a través de la Dependencia Jurisdiccional, la cual la remitirá por correo
oficial al TNAV, efectuando el giro formal de la solicitud de adhesión al RS mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica de la Administración Pública (sistema “GDE”). -
En formato digital: Con firma digital del personal autorizado por la OR en el país o del Profesional
encomendado, según corresponda. En tal caso, podrá presentarse directamente en la Mesa de Entradas
del TNAV; o bien a través de la Dependencia Jurisdiccional, la cual la remitirá mediante el sistema
GDE a dicha repartición, junto con la solicitud de adhesión al RS; o mediante el sistema oficial de
Trámites a Distancia (TAD).
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Seguir los lineamientos del PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN POR RÉGIMEN SIMPLIFICADO
¿Cuánto tiempo lleva?
¿Cuál es el costo?
Gratuito
Vigencia
Todo trámite iniciado en el que se verifique una inmovilidad administrativa por falta de aporte de elementos técnicos de juicio o notificación por parte del solicitante durante un término de 90 días será enviado al archivo general en forma definitiva.