Presidencia de la Nación

El Régimen Simplificado puede solicitarse exclusivamente para buques (incluidos los artefactos navales) que:

  • No estén obligados a poseer el Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación (CNSN), conforme al Artículo 204.0301 del REGINAVE 2025.
  • No requieran certificación bajo instrumentos internacionales adoptados por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Podrá emplearse para verificaciones durante la construcción, modificación, reparación o desguace de buques dentro del ámbito de aplicación mencionado. Estas verificaciones podrán ser realizadas por una Organización Reconocida (OR) o un Profesional matriculado con competencia, según la elección del propietario o armador del buque.

¿A quién está dirigido?

El Propietario, Armador, Agente Marítimo, Profesional o apoderado con poder general o especial o autorización del propietario con firma debidamente certificada por escribano público.

¿Qué necesito?

La documentación que acredite la propiedad o representatividad del buque, embarcación o artefacto naval.

Encomienda Profesional emitida por el CPIN (Proyecto y Dirección de Obra, según corresponda), indicando que la obra se realizará bajo el Régimen Simplificado.

Nota del propietario o armador, especificando la obra a realizar y si será supervisada por un Profesional o una OR.

Memoria Técnica firmada por el representante en el país de la OR o por el Profesional encomendado detallando las características de la obra. Para buques de la matrícula mercante de 10 (DIEZ) o más toneladas de arqueo bruto, se deberá incluir la Declaración de Características Registrales, acorde a “FORMULARIO - DPSN - RS 1.1/25 - PROFESIONALES” o “FORMULARIO - DPSN - RS 1.2/25 - OR”, según corresponda.-

¿Cómo hago?

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El trámite deberá iniciarse en la mesa de entradas de la División Técnica Naval, ya sea por construcción, modificación, reparación o desguace, garantizando su trazabilidad en el sistema de gestión de expedientes de la Prefectura. Se deberá presentar el Formulario de ingreso de trámite (F.I.T.), acorde al instructivo para la presentación de ETJ.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 24 horas

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Vigencia

90 días

Todo trámite iniciado en el que se verifique una inmovilidad administrativa por falta de aporte de elementos técnicos de juicio o notificación por parte del solicitante durante un término de 90 dí¬as será enviado al archivo general en forma definitiva.

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