Las habilitaciones de las instalaciones destinadas al almacenamiento y custodia de artificios pirotécnicos están sujetas a la inscripción como usuarios de pirotecnia. Las mismas se otorgan por un período de cinco años.
¿Qué necesito?
Nota de solicitud especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, descripción de la clase de depósito a habilitar (clase I ó III), documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Su otorgamiento quedará sujeto a la correspondiente inscripción anual como Usuario de Pirotecnia (Disp. 099/04).
Nota especificando las características técnicas de la construcción y materiales utilizados en ella (conforme lo establecido por el Decreto 302/83).
El pago de los aranceles correspondientes se efectuará a través de Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, mediante Estampillas por un valor de $300.000 (Res. 204/22). En caso de ser instalaciones alquiladas o cedidas, el vencimiento de cada habilitación quedará sujeto a los vencimientos contractuales, o a los otorgados por las distintas autoridades nacionales, provinciales y/o municipales. En ningún caso el vencimiento excederá los cinco (5) años.
Fotocopias debidamente certificadas de:
Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler, comodato, etc.
Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
Ficha de Datos Técnicos (FDT) F1, suscripta por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.
Planos, firmados por profesional matriculado y por el representante legal o titular de la empresa, con firmas certificadas de este último, con especificación de:
Domicilio del depósito.
El predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.
La distribución de edificios, caminos, casas o viviendas, locales, instalaciones, etc. a escala no menor de 1:1000.
Planta y corte de los recintos, señalando características constructivas; de la construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.
Sistema de irrigación y del servicio contra incendios.
Se debe indicar distancias a lugares de reunión de gente, tales como estaciones ferroviarias, cines, escuelas u hospitales; lugares donde se acumulen productos inflamables como estaciones de servicios o pinturerías, y todo otro comercio o punto que corresponda destacar.
Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.
Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones, a través de la Ficha de Datos Técnicos (FDT) F2, suscripta por el representante legal de la causante e intervenido por policía jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83.
Memoria descriptiva, planimetría e informe de puesta a tierra del Sistema de Protección contra Descargas Atmosféricas, firmada por un profesional matriculado e intervenida por el solicitante.
Memoria descriptiva de las características técnicas y constructivas de la instalación, que contemple el almacenamiento y la distribución de estibas firmada por un profesional matriculado e intervenida por el solicitante conforme lo establecido por el Decreto 302/83.
Los titulares de los depósitos deberán contratar póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de artificios pirotécnicos.
Ficha de Datos Técnicos (FDT) E2 Anexo, declarando el/los encargado/s del manejo de explosivos. Deberá contar con la documentación vigente de los encargados declarados (Certificado de aptitud psicofísica, certificado de antecedentes policiales o judiciales. Curriculum vitae y/o Título Habilitante).
Adquirir el Libro de Registro de Movimientos de Artificios Pirotécnicos (entradas y salidas), otorgado por la ANMaC.
NOTA: Queda prohibido el almacenamiento de artificios pirotécnicos de venta controlada con riesgo de explosión en masa (C4a, C4b y C4c) en zonas densamente pobladas.
El almacenamiento simple (artificios de venta libre) podrá realizarse dentro de los límites urbanos en las siguientes condiciones:
En depósitos mayoristas clase I: sin límite de cantidad (Decreto 606/10)
En los depósitos mayoristas clase II: hasta doscientos (200) cajones (Decreto 606/10).
El almacenamiento calificado (artificios de venta controlada sin riesgo de explosión en masa) se podrá realizar:
En depósitos mayorista clase III: que serán locales aislados, rodeados de una zona de seguridad cuyo ancho se determina en función de la mezcla pírica del depósito, conforme art. 489 Dec. 302/83.
Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo, lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro de Movimientos de Artificios Pirotécnicos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la autoridad competente.