Presidencia de la Nación

Es el trámite para habilitar equipos generadores de Radiación Láser ó IPL, ya sean de uso médico, odontológico, kinesiológico o veterinario u otros de investigación o industriales conforme Resolución 1.271/01 - 1062/10.

¿A quién está dirigido?

El Titular o Apoderado.

¿Qué necesito?

  • Completar formulario de solicitud online en TAD

  • Disposición de Habilitación del Establecimiento.

  • Autorizaciones individuales de uso para cada equipo específico. En caso de no ser el responsable de uso el mismo titular se requiere nota original de designación y aceptación de la responsabilidad de uso firmadas por el titular y/o Director médico o técnico de la Institución y el profesional designado, recordándose que dicho profesional deberá estar debidamente autorizado a ejercer en la institución o consultorio

  • Planos con el estudio de seguridad y Protección aprobado por Radiofísica Sanitaria.

  • Atento que por Resolución de este Ministerio de Salud N° 1938/2025 este trámite es gratuito, se modificará el proceso del trámite en el TAD.
    Hasta que se modifique en dicha plataforma, donde figura el ítem "Comprobante de pago”, se solicita subir en su lugar una foto de una nota en puño y letra donde se indique: "El trámite es no arancelado de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1938/2025"

¿Cómo hago?

  1. Ingresá al TAD, con Clave Fiscal y número de CUIT, elegí el trámite solicitado y seguí los pasos allí indicados

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Vigencia

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