Presidencia de la Nación

Los juicios por incorrecta liquidación de haberes no se realizan contra el IAF, sino contra el Estado Nacional. El Instituto no es parte en los juicios, sólo interviene una vez que haya sentencia firme y se lo notifique de la misma, liquidando y realizando el pago, conforme a lo establecido por la Ley de Presupuesto.

La fecha precisa del pago está supeditada al ingreso físico al IAF de las partidas presupuestarias asignadas por parte de la Tesorería General de la Nación al efecto, conforme lo establecido en el artículo 15 inc c) de la Ley 22.919.

¿A quién está dirigido?

A retirados y pensionistas militares que tengan iniciado un juicio previsional por incorrecta liquidación de haberes.

¿Qué necesito?

  • DNI del titular.

  • Carátula y número del expediente judicial.

¿Cómo hago?

    • De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    • De manera telefónica: comunicate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 15:00 horas y un operador te indicará cómo completar el trámite.

    • Por SIC (Sistema Integrado de Consultas): si estás registrado en nuestro portal eIAF Beneficiarios o en la App eIAF, ingresá con tu CUIL y contraseña, dejanos tu solicitud en el apartado "Sistema Integrado de Consultas" y personal de Atención al Público te indicará los pasos a seguir para realizar el trámite.

    Si no estas registrado, podés conocer cómo hacerlo en el siguiente instructivo:
    Conocé cómo registrarse

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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