Para realizar el cambio de razón social de un establecimiento existen los siguientes rubros:
- Laboratorios de especialidades medicinales / ingredientes farmacéuticos activos (IFA).
- Laboratorios elaboradores / fraccionadores de productos de la Farmacopea Argentina.
- Alcoholeras.
- Tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales; y tránsito interjurisdiccional de productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso “in vitro”.
- Operador / distribuidor logístico de medicamentos.
- Fabricante / importador de productos médicos
¿Qué necesito?
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Nota de solicitud de cambio de razón social del establecimiento deberá contener la siguiente información:
- Cambio solicitado: tipo societario, nombre de fantasía, fusión o escisión de empresas. Se deben incluir todos los datos de las firmas involucradas (nombre de la firma, CUIT, número de legajo, rubro/s y domicilio/s habilitado/s).
- Detalle de la Dirección y Co-dirección Técnica (esta última de corresponder): nombres y apellido, tipo y número de documento, tipo y número de matrícula profesional, y título habilitante del profesional.
- En caso de escisión: el establecimiento escindido debe contar con instalaciones habilitadas. Se deberá consignar como quedarán dichas instalaciones, lo cual no debe implicar una nueva habilitación.
Inscripción del instrumento constitutivo: inscripción del cambio de razón social (en cualquiera de los tipos que habilita la Ley de Sociedades) ante la Inspección General de Justicia (IGJ) u organismo jurisdiccional competente. El trámite debe estar aprobado e inscripto, y certificado ante escribano público.
Nota: Si el documento posee firmas hológrafas, debe estar perfectamente legible, escaneado a color y certificado ante escribano público.
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Certificado de habilitación del establecimiento: copia del certificado de inscripción (o de la disposición de modificación de estructura, si corresponde) para cada uno de los rubros en los que solicita el cambio de razón social.
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Certificado de Buenas Prácticas: copia del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación, o de la Constancia de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución (de Medicamentos o Productos Médicos, según corresponda. Si se encuentra vencido, se deberá adjuntar la constancia del inicio del expediente de renovación.
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Disposición de designación: copia de la disposición de designación para los cargos de la Dirección y Co-dirección técnica (este último de corresponder).
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Documentación para la limitación y/o designación de la Dirección Técnica y/o Co-dirección Técnica: acompañar la siguiente documentación:
Nota de solicitud con carácter de declaración jurada: en la que se manifieste que se mantendrá a quienes ocupan los cargos. En dicho documento se deberá indicar: cargo, apellido y nombre, tipo y número de documento, matrícula nacional o provincial (según corresponda), título, fecha de inicio en el cargo, domicilio donde se ejercerá el cargo, número de disposición de designación, correo electrónico y teléfono de contacto.Cuando se trata de una designación o de una limitación del profesional se deberá incluir los siguientes datos:
- Del profesional a limitar (saliente): cargo, apellido y nombre, tipo y número de documento, matrícula nacional o provincial (según corresponda), título, fecha de cese en el cargo, número de disposición de designación, domicilio donde ejerció el cargo, correo electrónico y teléfono de contacto.
- Del profesional a designar (entrante): cargo, apellido y nombre, tipo y número de documento, matrícula nacional o provincial (según corresponda), título, fecha de inicio en el cargo, domicilio donde ejercerá el cargo, correo electrónico y teléfono de contacto.
Título del profesional: copia legalizada y certificada ante escribano público.
Constancia de libre regencia: emitida por la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Declaración jurada de disponibilidad de matrícula: manifestando que el profesional no se encuentra ejerciendo la dirección técnica, ni desempeño profesional en ningún establecimiento sanitario habilitado, y que no incurre en incompatibilidades horarias ni legales.
Documentación personal del profesional a designar: copia legible del DNI, antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, copia legible de la matrícula del profesional.
Antecedentes del profesional a limitar: copia la disposición de designación previa. -
Listado de Certificados (si la firma tienen productos inscriptos ante la ANMAT): listado con carácter de declaración jurada de todos los certificados inscriptos, indicando: número de inscripción, nombre comercial, nombre genérico, vigencia del certificado y condición de comercialización. Para los productos médicos, incluir: número de PM, marca, modelo, vigencia.
Aviso: En caso de poseer habilitación en más de un rubro, el trámite se tramita en forma conjunta en un solo expediente (no por separado).
¿Cómo hago?
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Cargar toda la documentación requerida
IMPORTANTE:
Quedan exceptuados de realizar este trámite por expediente los siguientes rubros:
- Productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
- Productos de higiene oral de uso odontológico.
- Productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal.
- Domisanitarios.
Estos rubros se rigen por la DI-2025-7939-APN-ANMAT#MS el trámite se realiza por la plataforma THEMIS.
Para el rubro fabricante y/o importador de productos médicos, consultar la DI-2025-8799-APN-ANMAT#MS. En caso de optar por el régimen allí descripto deberá realizar el trámite por la plataforma THEMIS.
¿Cuál es el costo?
Arancel/es correspondiente/s al rubro o los rubros de habilitación.
Información complementaria
Normativa de referencia:
- Ley N° 16.463 y sus decretos reglamentarios Nros. 9763/1964 y 150/92
- Decreto N° 1299/97 y Disposición ANMAT N° 7038/2015 (Tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales)
- Disposición ANMAT N° 7439/1999 y sus modificatorias (Distribuidoras de medicamentos)
- Disposiciones ANMAT Nros. 6052/2013 y 7802/2021 (Tránsito interjurisdiccional de productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso “in vitro”)
- Disposición ANMAT N° 8417/2016 (productos de la Farmacopea Argentina)
- Resolución (ex M.S. y A.S.) N° 508/1994 (alcoholeras)
- Disposición ANMAT N° 2319/02 (T.O. 2004) y sus modificatorios (productos médicos)