Presidencia de la Nación

Si querés salir o ingresar al país con un menor de edad argentino o residente permanente, temporario, precario o cualquiera sea su categoría, te informamos la documentación que vas a necesitar.

Si deseas tramitar una autorización de viaje para menores de edad en nuestra Sede Central o en alguna de las Delegaciones, es obligatorio contar con un turno previo. Tené en cuenta que se debe solicitar un turno por cada hijo menor para el cual se quiera gestionar la autorización de viaje. Para obtenerlo ingresa acá.

¿A quién está dirigido?

Padre, madre, tutor o curador.

¿Qué necesito?

  • Para salir del país

    • Si el menor viaja con ambos padres

    • Si el menor viaja con uno de sus padres

    • Si es hijo de menores adolescentes, necesitará la autorización de los padres y el permiso de alguno de sus abuelos por cada padre adolescente, en caso que falte algún consentimiento requerirá Autorización Judicial.

    • Si el menor viaja acompañado de su tutor o curador, deberá acreditarse con la Resolución Judicial respectiva; la designación y aceptación del cargo de Tutor o Curador.

  • Hijos de Diplomáticos

    Menores de edad Extranjeros hijos de Diplomáticos.
    No necesitan autorización, salvo que se encuentren radicados en forma Permanente o Temporaria o posean Residencia Precaria.
    (Memorándum Nº 1.005/11 - D.C.F., acorde al Art. 1º de la Disp. Nº 2.656/11 modificado por similar N° 3328/15).

    Menores de edad Argentinos hijos de Diplomáticos.
    Necesitan Autorización, salvo que tengan domicilio o residencia en el exterior.
    (Art. 2º, inc. b), del CAPÍTULO II del ANEXO I de la Disp. Nº 2.656/11 modificado por similar N° 3328/15).

  • Tramitación de Autorización

    Para tramitarla debe encontrarse presente el/los padres autorizantes, tener sus documentos de identidad y un documento que acredite la filiación con el menor (Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento). En el caso de autorizar un Tutor debe acompañar la Resolución Judicial respectiva.

    ¿Ante quiénes pueden tramitarse las Autorizaciones?
    Funcionarios otorgantes Autorizaciones de menores de edad Expresas “Legalización / Apostille”
    Funcionario DNM No legaliza. Deberán ser extendidas de acuerdo al Instructivo interno para el tramite de autorización de viaje de NNyA.
    Escribanos Legalizada por el Colegio Público de Escribanos competente en su jurisdicción. Cuando la Autorización sea otorgada por Escritura Pública se aclara que dicho instrumento, solo contiene la firma del Notario y su sello aclaratorio, atento a que las firmas de los otorgantes del acto obran en la escritura matriz o protocolo notarial que queda en poder del Escribano.
    Notariado extranjero Deberá contar con la Apostille de la Convención adoptada en la Haya el 5/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, o en caso de no haber suscripto la misma, con la legalización del consulado argentino en el país emisor.
    Cónsul Argentino No legaliza.
    Cónsul extranjero acreditado en el país Deberá ser acompañada de la habilitación de firma del MRECIyC.
    Juez competente Legalizada por la autoridad que corresponda a la jurisdicción.
    Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales Deberá hacerse constar la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con transcripción de la parte pertinente, legalizado ante la Cámara Nacional de Apelaciones o ante la autoridad que corresponda por jurisdicción.

    La Dirección Nacional de Migraciones y el Colegio Público de Escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmaron un convenio para conformar un registro electrónico de Autorizaciones de menores de edad instrumentada mediante Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas. Este convenio fue aprobado mediante la Disposición DNM N° 6500/2017. Al respecto y conforme al Dictamen Legal 0541018/2018 y Memo 21117191/2018 APN-DGTJ#DNM de la Dirección General Técnica Jurídica, que interpretan la Disposición, se establecen las siguientes instrucciones al respecto:

    a) Las autorizaciones y revocaciones otorgadas por escribanos en el marco del mencionado Convenio y Disposición, si las mismas se encuentran digitalizadas a partir de su remisión por medio de Web-Service (WS) en una red segura, no será necesaria su presentación en formato papel al momento de presentarse el menor al control migratorio previo a su egreso. (Memo 21117191/2018 APN-DGTJ#DNM).

    b) El instrumento original de las Autorizaciones de viaje mencionadas en el punto uno, presentadas ante la autoridad de control migratorio, son instrumentos públicos cuya calidad y valor probatorio se mantienen incólumes, ya sea que se encuentren o no registradas en el sistema, conforme las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación (Dictamen Legal 0541018/2018). Por lo expuesto en todos los casos hacen plena fe, concluyendo que si se presenta al control migratorio, un menor con el instrumento de autorización original por Escritura pública o instrumento privado con las firmas certificadas otorgada ante un Escribano, aunque no se encuentre registrada en el sistema, y siempre que se encuentre confeccionada conforme a la normativa aplicable, corresponderá autorizar su egreso.

¿Cómo hago?

  1. Ingresá para saber más sobre como tramitar la autorización ante la Dirección Nacional de Migraciones

    Para tramitar una autorización de viaje para menores de edad en Sede Central o en alguna de las Delegaciones necesitas contar con un turno previo. Para obtenerlo ingresa acá.

¿Cuál es el costo?

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