Presidencia de la Nación

El trámite se utiliza para obtener la Autorización de traslado (remolque transporte, remolque maniobra), en aguas de Jurisdicción Nacional, previa verificación de las condiciones técnicas de seguridad y vigencia de certificados de los buques involucrados en la operatoria.

¿A quién está dirigido?

Propietario o Titular de la Embarcación, Agente Marítimo, Armador, Persona designada bajo mandato o Poder (Presentar copia de Poder que lo autoriza a efectuar el trámite).

¿Qué necesito?

  • En caso de tratarse de formato físico papel, los documentos presentados deberán contener firma ológrafa. Para el caso de documentos contenidos en archivos electrónicos se requiere firma digital (Ley 25.506), no siendo suficiente el agregado de una firma escaneada a los mismos. Si fuese dudosa la autenticidad de una firma, se podrá llamar al interesado para que en su presencia y previa acreditación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito. Si el citado negare la firma o el escrito, se rehusare a contestar o no compareciere, se tendrá el escrito por no presentado. (Art. 18 del Reglamento de Procedimientos Administrativos).

  • Nota de solicitud por parte de la compañía, propietario/armador o agente marítimo/representante legal de la embarcación a ser remolcada o en su defecto del representante legal y/o agencia marítima. En este último caso deberán presentar el correspondiente poder notarial o nominación pertinente.

  • Plan de navegación y análisis de riesgo confeccionado e intervenido por un profesional habilitado como Perito Naval en Navegación y Maniobras”, el que deberá contener como mínimo:

    • Información general del o los buques involucrados y sus características principales (dimensiones, calado, tipo y cantidad de carga, desplazamiento, órganos de propulsión y gobierno, potencia de máquinas, número de motores, órganos auxiliares de gobierno, etc.). Para la navegación en aguas jurisdiccionales, los remolcadores involucrados deberán ser matriculados en Argentina.
    • Objeto del traslado (ej.: traslado a Puerto o Astillero para continuar reparaciones, etc.), debiéndose aportar nota de autorización de giro u otra documentación que avale que el buque tiene asignado un sitio de amarre en el puerto o turno en el astillero.
    • Desarrollo del plan de navegación y remolque, indicando origen y destino, descripción de las etapas/escalas, estimativas a pasos críticos y zonas de prohibición de cruce, tipo de navegación, condiciones hidrometeorológicas que se tendrán en cuenta y modalidades de remolque a utilizar en el desarrollo de la navegación -acoderado, por largo, por empuje, etc.
    • Diagrama de la navegación.
    • Características, longitud y condiciones generales del convoy.
    • Esquema y croquis del convoy de remolque con las dimensiones máximas durante toda la navegación.
    • Descripción del aparejo de remolque principal y de respeto. Tipo de cabos de remolque a utilizarse, describiendo material, dimensiones y carga de rotura, acompañando el certificado de construcción del fabricante.
    • El plan de navegación deberá estar aprobado por los capitanes del buque remolcado y remolcador/es. En el caso que intervengan prácticos, deberá estar avalado por la empresa de prácticos que corresponda según las zonas a navegar.
    • Cálculo de potencia mínima requerida del remolcador (realizado por un ingeniero naval/ingeniero naval mecánico/arquitecto naval/técnico constructor naval según corresponda al arqueo del buque; con encomienda profesional).
    • Proponer la dotación adecuada en el buque remolcado para la atención de equipos de achique, LCI y aparejo de remolque principal y de respeto.
  • Certificados estatutarios del buque a ser remolcado y buque/s remolcador/es, incluyéndose situación registral de éstos.

  • Fotografías actuales del buque a ser remolcado.

  • Totalidad de inspecciones efectuadas al buque a ser remolcado, tanto sea por parte de inspectores de la Institución, como del Estado de abanderamiento y/u organización reconocida.

  • Para el caso de buques de terceras banderas, el Estado de abanderamiento y/u organización reconocida deben emitir opinión y estar contestes con el plan de navegación y análisis de riesgo propuesto. La presentación deberá ser en idioma español.

  • Si se incluye navegación por el Canal Martín García, autorización de la Comisión Administradora del Rio de la Plata.

  • Comprobante de pago del arancel administrativo de análisis.

¿Cómo hago?

  1. Se presentará la nota de solicitud para Autorización de Traslado con la totalidad de la documentación requerida.

  2. Solicitar confección Boleta Arancelaria correspondiente (Acorde cuadro tarifario PNA). Pago Arancelario correspondiente.

  3. Cuando realizarlo
    Se deba efectuar una operación de trasladar por agua de un buque, que ha sufrido una avería, un acaecimiento de la navegación, requiera reparaciones u otra situación que afecte su navegabilidad por medios propios, o un objeto, desde un puerto o lugar de amarre, hasta otro destino, debiendo ser asistida por otro buque remolcador que le brinde la fuerza de tracción y los requisitos de seguridad exigidos por la normativa vigente.

Donde realizarlo
En las Dependencias Jurisdiccionales de todo el país.(*)

(*) Las Compañías conforme las define el Art. 206.0102 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, radicadas entre Zárate y La Plata, podrán presentar el trámite directamente ante la División Navegación de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación. Edificio Guardacostas 1er. Piso.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 12 días hábiles

Trámite Normal: Desde la recepción 12 días hábiles, siempre que sean presentados los requisitos en forma completa.
Trámite Urgente: Desde la recepción 8 días hábiles, siempre que sean presentados los requisitos en forma completa.

¿Cuál es el costo?

Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

Vigencia

60 días

La vigencia del trámite es Temporaria y de 60 días hábiles administrativos, desde la presentación de la Solicitud ante la PNA.

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 12 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

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