El trámite se utiliza para obtener la Autorización de traslado por propios medios, en aguas de Jurisdicción Nacional, previa verificación de las condiciones técnicas de seguridad y vigencia de certificados de los buques involucrados en la operatoria.
¿A quién está dirigido?
Propietario o Titular de Embarcación, Agente Marítimo, Armador, Persona designada bajo mandato o Poder (Presentar copia de Poder que lo autoriza a efectuar el trámite).
¿Qué necesito?
Nota de solicitud por parte del propietario/armador o tercero, donde conste adjunto Copia de Certificados estatutarios del buque (CNSN), Certificado de Matricula, inspecciones efectuadas que estén relacionadas con el caso a analizar.
En caso de que el buque se encuentre con pendientes por inspecciones ordinarias/extraordinarias las cuales impidan la navegación, previo a la solicitud se deberán levantar dichos pendientes.
Respecto a la acreditación de personaría de persona humana o física (titular o armador del buque) a persona humana o jurídica (agente marítimo/agencia marítima, etc.) se solicitará:
- Nota del titular registral o armador del buque en cuestión, autorizando al Sr. “……….” (Agente Marítimo) o las que autorice éste último a realizar los trámites necesarios (Ej: solicitud de CNSN, Prórrogas de Certificado, Certificado de Seguridad de Buque de Carga, Convalidación fuera de término, etc, en relación al o los buques “nombre” y “matrícula” propiedad del que suscribe, o en forma más general y amplia, que representará al Sr. (propietario y/o armador) para todos los trámites a realizarse.
- La certificación de firma debe ser hecha y por única vez frente a escribano público y la firma de éste legalizada por el Colegio Notarial respectivo.
- En lo sucesivo el agente marítimo y/o persona autorizada deberá invocarla y en lo posible adjuntar una fotocopia simple de la misma para ser corroborada.
Para la acreditación de personería de persona jurídica (titular o armador del buque) a persona humana o física (agente marítimo, etc) solicitar:
- Nota al representante legal, apoderado, etc. del titular registral o armador del buque autorizando al Sr. “………” (Agente Marítimo) o las que autorice este último, a realizar todos los trámites necesarios o en forma más general y amplia, que representará a la firma (propietario y/o armador) para todos los trámites a realizarse.
- La certificación de firma debe ser hecha y por única vez frente a escribano público y la firma de éste legalizada por el Colegio Notarial respectivo.
- En lo sucesivo el agente marítimo y/o persona autorizada deberá invocarla y en lo posible adjuntar una fotocopia simple de la misma para ser corroborada.
¿Cómo hago?
Reúna la totalidad de la documentación requerida precedentemente a fin de poder dar curso a la solicitud de Traslado por propios medios.
Abonar el arancel correspondiente "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75. “Varios derivados Decreto 2756/75, (Códigos W) por eslora.
Cuando realizarlo
Cuando un buque se deba trasladar por propios medios fuera de la zona para el tipo de navegación a la que ha sido autorizada por el Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, o se encuentre bajo causas no normadas.
Donde realizarlo
En las Dependencias Jurisdiccionales de todo el país.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 12 días hábiles
Trámite Normal: Desde la recepción 12 días hábiles, siempre que sean presentados los requisitos en forma completa.
Trámite Urgente: Desde la recepción 8 días hábiles, siempre que sean presentados los requisitos en forma completa.
¿Cuál es el costo del trámite?
Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.
Vigencia
60 días
La vigencia del trámite es Temporaria y de 60 días hábiles administrativos, desde la presentación de la Solicitud ante la PNA.