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De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.045, todas las personas humanas y jurídicas que realicen cualquier tipo de operación con sustancias químicas controladas de las Listas I y II, deben contar con la previa inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.

CATEGORÍAS:

  • OPERADOR PRECURSORES QUÍMICOS
    En esta categoría encuadra toda persona humana o jurídica que realice cualquier tipo de operación con Precursores Químicos.

  • OPERADOR MÁQUINAS
    Categoría en donde se deberán inscribir las personas humanas o jurídicas que fabriquen, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos.

SUBCATEGORIAS DEL OPERADOR PRECURSORES QUÍMICOS:

  • OPERADOR GENERAL
    Persona humana o jurídica que realice cualquier tipo de operación con sustancias o productos químicos controlados que no se encuentre comprendida en una subcategoría especifica.

  • PEQUEÑO OPERADOR
    Persona humana o jurídica que utilice sustancias o mezclas controladas, como usuarios finales de las mismas y cuya adquisición y almacenamiento no exceda las cantidades mensuales estipuladas en el ANEXO 2

  • TRANSPORTISTA
    Persona humana o jurídica que brinde el servicio de transporte de sustancias o mezclas controladas a terceros.

  • DEPÓSITO
    Persona humana o jurídica que brinde el servicio de almacenamiento de sustancias o mezclas controladas a un tercero inscripto.

  • IMPORTADOR
    Persona humana o jurídica que ingrese dentro del territorio Nacional sustancias o mezclas controladas.

  • EXPORTADOR
    Persona humana o jurídica que efectúe envíos de sustancias o mezclas controladas fuera del territorio Nacional.

  • IFA (Ingredientes Farmacéuticos Activos)
    Persona humana o jurídica que efectúe operaciones con sustancias IFA

  • DESTRUCTOR
    Persona humana o jurídica que brinde el servicio de tratamiento o disposición final de sustancias o productos químicos controlados.

  • OPERADOR CLORHÍDRICO
    Persona humana o jurídica que utilice únicamente la sustancia ácido clorhídrico exclusivamente destinada al “Análisis de Laboratorio”, en cantidades iguales o inferiores a 2 litros por año.

  • OPERADOR AMONÍACO
    Persona humana o jurídica que utilice únicamente la sustancia amoníaco anhidro o en disolución acuosa o exclusivamente destinado a la recarga de equipos de refrigeración propios.

  • OPERADOR SULFÚRICO
    Persona humana o jurídica que utilice únicamente la sustancia ácido sulfúrico exclusivamente destinado a la activación de acumuladores eléctricos.

  • OPERADOR TINTAS
    Persona humana o jurídica que utilice únicamente sustancias o productos químicos controlados exclusivamente destinados como insumos en equipos de codificación inkjet o inyección de tinta propios.

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