Permanente
PFI de operatoria permanente es aquél en el cual la Junta de Control Migratorio se encuentra constituida los 365 días del año (Según art. 2° de DI 56-855/05, Modificado por DI 4456/2015, DI- 644/2010, DI 1362/2017 y DI 5938/2018).
La función migratoria puede ser desempeñada directamente por la Dirección Nacional de Migraciones o delegada a las Fuerzas de Seguridad. En 21 PFI esta función ha sido delegada a Gendarmería Nacional y en 40 a Prefectura Naval. La totalidad de las ACI se encuentran en esta categoría.
Temporal
PFI de operatoria temporal es aquél en el cual la Junta de Control Migratorio se constituye sólo dentro de los períodos previamente determinados y por ciclos anuales regulares.
Ocasional
PFI de operatoria ocasional es aquél en el cual la Junta de Control Migratorio se constituye a requerimiento de parte con motivo de un evento determinado cuya apertura y cierre quedan subordinados a la duración de dicho evento.
Especial
PFI de operatoria especial es aquel en el cual la Junta de Control Migratorio se constituye por razones de carácter excepcional, no previstos en las anteriores, recayendo actualmente esta denominación en los pasos habilitados para arrieros, rogatorias indígenas o por cuestiones técnicas relacionadas a oleoductos, poliductos, etc.
Distribución según habilitación
PFI según habilitación | Permanente | Temporal | Ocasional | Total |
---|---|---|---|---|
Cantidad | 63 | 83 | 12 | 158 |
Porcentaje | 40% | 53% | 7% | 100% |