Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes


Relacionadas con los datos de contacto

Relacionadas con la administración de legajos

Relacionadas con rendiciones

Relacionadas con los Trámites a Distancia

Manual de procedimientos para TAD – Reempadronamiento


¿Puedo entregar documentación personalmente?

Dada la situación de emergencia sanitaria solo se recibirá documentación lo dias de apertura de mesas extraordinarias, puede consultar a [email protected]

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¿A qué domicilio debo enviar la documentación?

En caso de no poder concurrir personalmente, la documentación debe ser enviada a las oficinas de la Dirección de Bomberos Voluntarios ubicadas en Av. San Juan 2776, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal C1232AAW.

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¿Se puede enviar la documentación vía correo electrónico?

No. La documentación debe ser entregada personalmente en las oficinas de esta Dirección de Bomberos Voluntarios o enviada por correo postal. Remitir documentación correspondiente por TAD.
El correo electrónico es un canal de comunicación para recibir consultas desde las Entidades Bomberiles y responder las mismas. También es utilizado por la Dirección de Bomberos Voluntarios para enviar novedades importantes a las Entidades Bomberiles.

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¿Debo presentar el Acta de Constitución y el Estatuto todos los años?

No. El Acta de Constitución de la Asociación se presenta una única vez ya que no se modifica a través del tiempo.
Respecto al estatuto, éste debe presentarse únicamente si se modifica el previamente presentado. Es decir, si el Estatuto no ha sufrido modificaciones en el trascurso del año, no deben volver a presentarlo. En el manual (Resolución 871E/2016 publicada en el boletín oficial el 14/12/2016) se especifica por medio de un * la documentación anual a presentar. Ver presentación de Renovación de Autoridades
Para acceder al manual pueden hacerlo a través de la página web de Bomberos Voluntarios o a través del siguiente link: Resolución 871E/2016

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¿Qué necesito enviar a la Dirección de Bomberos Voluntarios cuando se renuevan las autoridades?

Se debe enviar en original:
- Copia del acta, certificada por autoridad competente en original,
- Resolución de personería jurídica habilitando la fecha de elección o aprobando la elección,
- Planilla digital de la comisión directiva firmada por el presidente especificando: Cargo, nombre, apellido y DNI.
Las fotocopias deben estar validadas por autoridad competente (Juez de Paz, Policía o Escribano).

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¿Cómo debe presentarse el Certificado de Personería Jurídica para la actualización del legajo?

El Certificado de Personería Jurídica debe ser presentado en original. Se puede entregar fotocopia del mismo si está certificada su validez por autoridad competente (juez de paz, policía o escribano).

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¿Cómo debe presentarse el Acta de Renovación de Autoridades para la actualización del legajo?

El Acta de Autoridades debe estar certificada en original por autoridad competente (Juez de Paz, Policía o Escribano). Caso contrario no será considerada para el reconocimiento de las nuevas autoridades.

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¿Cuáles son los motivos para que el Acta de Autoridades figure vencida en los registros de la Dirección de Bomberos Voluntarios?

Entre los motivos por los que las autoridades figuran vencidas en el registro de la Dirección se encuentran:
- El último acta de renovación de autoridades presentado a esta Dirección se encuentra vencida en su plazo, según los artículos del estatuto presentado,
- El estatuto establece renovaciones parciales durante el mandato de las autoridades,
- El Estatuto fue modificado por la entidad, incrementando el tiempo de vigencia de la comisión, pero no fue presentado -el nuevo estatuto- a esta Dirección de Bomberos Voluntarios,
- No coincide el acta de renovación de autoridades con la constancia de personería jurídica presentadas,
- El acta de renovación de autoridades no se encuentra certificada por autoridad competente,
- El acta de renovación de autoridades no registra la fecha exacta del acto asambleario,
- El acta de renovación de autoridades se encuentra ilegible,
- El acta de renovación de autoridades no se encuentra firmada y avalada por sus socios y autoridades.

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¿Cómo deber ser presentado el Certificado de Operatividad para la actualización del legajo?

El Certificado de Operatividad, que es emitido por las Autoridades de Defensa Civil de la provincia donde se encuentre radicado el cuartel, es válido cuando se presenta en original. Se puede entregar fotocopia del mismo si está certificada su validez por autoridad competente (juez de paz, policía o escribano).

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¿Por qué motivos la Dirección de Bomberos Voluntarios solicita el Alta bancaria?

El alta bancaria es el trámite vía TAD que permite registrar la cuenta bancaria, donde la entidad Bomberil recibirá el subsidio, en el Ministerio de Hacienda.
En el caso que la entidad no haya recibido transferencias desde el Gobierno Nacional dentro del plazo de un año, es necesario registrar nuevamente la misma.

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¿Cuáles son los vehículos aprobados para comprar con subsidio nacional?

Se pueden adquirir con subsidio nacional aquellos vehículos que representen una utilidad Bomberil. Los mismos se encuentran indicados en el manual de rendiciones (Resolución 871E/2016 publicada en el boletín oficial el 14/12/2016).
Para acceder al manual pueden hacerlo a través de la página web de Bomberos Voluntarios o a través del siguiente link: Resolución 871E/2016

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¿Es necesario pedir autorización previa para la compra de vehículos?

De acuerdo a la Disposición 1/2018, Publicada el 23/10/2018, no se requiere que las entidades Bomberiles de 1er. Grado cuente con la autorización previa para la compra de vehículos. En el momento que se analice la rendición se observará que el rodado cumpla con la normativa vigente a la fecha de adquisición.
Las entidades Bomberiles de 2do. y 3er. grado, deben solicitar autorización para la compra de vehículos.

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¿Se requiere autorización para la compra de equipamiento?

No, no se requiere autorización emitida por la Dirección de Bomberos Voluntarios para la compra de equipamiento Bomberil.

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¿Cuáles son los certificados que emite la Dirección?

La Dirección de Bomberos Voluntarios emite certificados que dan constancia de inscripción ante Registro Nacional de Bomberos Voluntarios. Este documento permite la eximición de impuestos aduaneros, de transferencia o inscripción de vehículos y para la inscripción en AFIP como CUIT con IVA exento.

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¿Cuándo puedo pedir certificado de inscripción para la exención de impuestos?

El certificado de inscripción para exención de impuestos se puede pedir en cualquier momento y se otorga a aquellas entidades que se encuentran inscriptas y regulares en nuestros registros.
Por lo tanto no sólo se necesita el reconocimiento formal sino también tener la documentación del legajo actualizado y en regla en nuestros registros (Actas de renovación de la Comisión Directiva conforme a lo establecido en el estatuto de la entidad, Certificado de Operatividad otorgado por Defensa Civil de la provincia vigente y Vigencia de Personería Jurídica).

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¿Cuál es la documentación a presentar para la solicitud de un certificado de exención de impuestos?

Para presentar el certificado ante la ADUANA:
- Declaración jurada certificada por juez de paz, escribano público o policía
- Factura final o certificado de donación
- Transferencia bancaria
- Bill of Lading o Guía aérea
- Carta de flete o aviso de llegada (opcional)
Para presentar el certificado ante el REGISTRO DEL AUTOMOTOR:
- Nota membretada con firma de presidente en la que se haga mención de la solicitud del certificado a ser presentado ante la DNRPA y los datos del vehículo (marca, modelo, número de chasis, número de motor)
- Factura, certificado de donación o boleto de compra venta
Para presentar certificado ante la AFIP
- Nota membretada con firma de presidente en la que se haga mención de la solicitud del certificado a ser presentado ante la AFIP

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¿Cuánto tiempo demora la emisión de certificados?

Los certificados son emitidos por la Dirección de Bomberos Voluntarios en un plazo de 5 a 10 días hábiles, una vez que la documentación presentada cumpla con los requisitos establecidos y el registro de la entidad ante esta Dirección se encuentre actualizado.

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¿A qué se refiere la columna Especialidades en la planilla de Cuerpo?

Dicha columna establece la posibilidad de completar los cursos y especializaciones que el bombero o la bombera haya realizado.

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Con respecto a la Planilla de bienes ¿Cómo debo presentarla?

La declaración jurada de bienes debe ser presentada en base a la Circular 2/16 la cual se envían los anexos a completar y se presenta por única vez. Una vez presentada, y a través de las mismas planillas, se deben informar sólo las altas y bajas.
Para acceder a la circular pueden hacerlo a través de la página web de Bomberos Voluntarios o a través del siguiente link: Circular 2/16

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¿Qué documentación debe presentar conjuntamente con la Declaración jurada de bienes?

La documentación a presentar conjuntamente con la Declaraciones jurada de bienes son las copias certificadas de los títulos de aquellos automotores declarados. En el mismo sentido, deben presentar la documentación respaldatoria del inmueble (Comodato, escritura, alquiler, donación, u otro documento legal que los haga propietarios o autorizados para el usufructo del inmueble).

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¿Cómo debo presentar la Declaración jurada de causas penales y civiles?

El formato de presentación es una nota formal firmada por las autoridades de la entidad declarando que la asociación y los miembros de la comisión no tienen causas ni denuncias abiertas. En caso de tenerlas deben establecer el número de expediente y juzgado.

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¿Es responsabilidad de la Dirección de Bomberos Voluntarios informar a la entidad sobre la documentación faltante?

No. Cada entidad es responsable de mantener al día la documentación ante esta Dirección de Bomberos Voluntarios. La Dirección de Bomberos Voluntarios está facultada para informar el faltante, pero si no lo hiciera no exime a la entidad Bomberil de su obligación.

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¿Cuál es el manual que debo utilizar para confeccionar las rendiciones?

Los subsidios: 088/2014, 1230/2014, 117/2015 y 007/2017 se rinden con el manual de rendiciones 985/2014 que se encuentra publicado en la página WEB de la Dirección de Bomberos Voluntarios.
Los subsidios: 949/2016 (en todos los artículos), 638/ 2017 y sucesivos, se rinden con el manual de rendiciones 871/2016 que se encuentra publicado en la página web de la Dirección de Bomberos Voluntarios
Respecto al subsidio nacional 097/2016:
Si todos los gastos, que se van a rendir, fueron realizados con anterioridad al 14/12/2016, se rinden con el manual de rendiciones 985/2014
Si aunque sea un solo gasto se hizo con fecha posterior, se debe utilizar el manual de rendiciones 871/2016
Ambos manuales se encuentran en la página

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¿Cuáles son los plazos establecidos para la rendición del subsidio nacional?

De acuerdo al manual de tramitación, ejecución y rendición del subsidio nacional (Resolución 871E/2016 publicada en el boletín oficial el 14/12/2016) la entidad posee, a partir de la fecha de cobro, 270 días para la ejecución de los fondos. Esto significa que las facturas deben tener fecha dentro de este plazo. Una vez vencido este plazo, se otorgan 60 días más para el armado y presentación de la redición. La única factura que puede tener fecha posterior a la de los 270 días es la factura del contador que firma la rendición y cuya leyenda exprese: Honorarios por confección de rendición y número de resolución (indicar número/año).
Para acceder al manual pueden hacerlo a través de la página web de Bomberos Voluntarios o a través del siguiente link: Resolución 871/2016

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[¿Es posible pedir prórrogas para la rendición del subsidio nacional?

Únicamente se pueden solicitar prórrogas (de 30 días) para la presentación de la rendición, no así para la ejecución de los fondos. La prórroga puede solicitarse solo una vez y con una antelación mayor a 30 días de la fecha de vencimiento de la presentación.

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¿Cómo se solicita una prórroga para la rendición del subsidio nacional?

Debe realizarse mediante nota membretada con firma del presidente, en la que se haga mención de la resolución del subsidio nacional involucrado y los motivos de la solicitud. En caso de ausencia del presidente debe estar firmada por, al menos, dos autoridades de la Comisión Directiva.

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¿Deben firmarse los documentos que involucran la rendición?

Si, las facturas y distintos comprobantes que hacen a la rendición, deben encontrarse firmados por Presidente, Secretario y/o Tesorero de la institución. Asimismo, únicamente la planilla resumen debe encontrarse firmada además por el Jefe del cuerpo activo y contador matriculado.

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¿Qué comprobantes se deben adjuntar a las facturas en la rendición?

En la rendición junto con las facturas se debe incluir los siguientes documentos:
- Constancia de inscripción a AFIP del proveedor, el cual se puede consultar e imprimir a través del siguiente enlace:
seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaConstanciaAction.do
- Constatación de comprobantes con CAE/CAI/CAEA de cada factura, las cuales se pueden consultar e imprimir a través de los siguientes enlaces: serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/cae.aspx
serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/cai.aspx
serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/caea.aspx

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¿Qué debe mencionar el acta de cierre de rendición? El acta de cierre de rendición debe hacer mención a:
  • El número de resolución del subsidio nacional;
  • El monto del mismo; y
  • La aprobación por unanimidad de los gastos por los integrantes de la comisión directiva que estén presentes en asamblea.

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¿Qué debo hacer si se venció el plazo para la presentación de la rendición del subsidio?

No rendir los susidios otorgados es causal de sanciones a la Entidad. Por lo que el mismo debe ser rendido a pesar de haberse vencido el plazo.

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¿Qué debo hacer si no utilicé en forma completa el subsidio nacional recibido?

Al momento de vencer el plazo previsto para la rendición del subsidio se puede devolver el dinero no gastado. Para ello deben ingresar a la página web erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/ y seguir las instrucciones que en el mismo se exponen.

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¿Cómo devolver un subsidio no utilizado?

Para poder devolver un subsidio no utilizado, o parte del mismo, deben ingresar a la página web erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/.
Siguiendo las instrucciones de la página indicada podrá bajar el formulario para el pago correspondiente.
La guía de uso del sistema e-recauda se encuentra en el siguiente link:
erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/static/docs/TE_EREC_ERECAUDA_Guia_Usuario.pdf
Al sistema se puede ingresar con o sin clave fiscal
Se deben completar los campos "Entidad Receptora de los Fondos" y "Entidad Ordenante" con "343" que corresponde al Ministerio de Seguridad de la Nación.
Para ingresarlo, es necesario invocar el menú y colocar el código indicado en cada caso, tal como lo muestran las siguientes figuras

Buscar las opciones 343 y marcarla, luego “Aceptar”

Repetir el proceso para ingresar la entidad ordenante.
A partir de allí se siguen las instrucciones indicadas en la ayuda del propio sistema.
Luego deben remitir por Nota a la Dirección de Bomberos Voluntarios la constancia de pago para que se dé por cumplida la obligación.

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¿Por qué tengo que utilizar la Clave Fiscal?

Se utiliza la Clave Fiscal otorgada por la AFIP, para que los contribuyentes y el Gobierno Nacional se vinculen en forma segura, según los requerimientos de la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales. La Clave Fiscal es una contraseña otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que permite ser utilizada desde cualquier PC conectada a Internet, con los niveles de seguridad correspondientes para preservar la identidad de los usuarios.

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¿Cómo hago para obtener la clave?

Dependiendo del nivel de Clave Fiscal que quieras obtener tenés que seguir distintos pasos:

  • Clave Fiscal nivel 2: Para obtener la Clave Fiscal nivel 2, que es el requerimiento mínimo para tramitar por la plataforma de Tramitación a Distancia, podés gestionarla por la página de AFIP en Solicitud de Clave Fiscal o bien podés obtenerla mediante PagoMisCuentas y otros servicios “Homebanking”. Para más información

  • Clave Fiscal nivel 3: Para obtener la Clave Fiscal nivel 3 tenés que realizar el trámite presencial en la dependencia AFIP más cercana, ya que se van a requerir tus datos biométricos.

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¿Puedo cambiar la contraseña?

Dependiendo del nivel de Clave Fiscal que poseas, tenés que seguir distintos pasos para el “Blanqueo” de la clave. Para más información

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¿Se puede usar desde cualquier navegador de internet?

La plataforma fue desarrollada para ser utilizada desde cualquier PC conectada a Internet y es accesible desde cualquier navegador web que utilices. Sin embargo, recomendamos utilizar los navegadores Mozzila Firefox (versión 22 o superior) o Google Chrome (Versión 26 o superior).

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¿Qué quiere decir Nuevo Trámite?

La opción Nuevo Trámite, del menú principal, te permitirá iniciar el trámite que necesites y obtener un número de expediente. Una vez escogida la opción, se visualizarán todos los trámites que podrás iniciar de manera online.

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¿Qué quiere decir Mis Trámites?

En Mis Trámites, encontrarás todos los trámites que iniciaste desde la plataforma de Trámites a Distancia. En esta carpeta vas a poder consultar el estado actualizado de los trámites iniciados. Los mismos se visualizarán en tres grupos:

  • Borradores: son los trámites que no se han completado. Se podrá continuar el trámite o eliminar el mismo.

  • En Curso: son los trámites que se han iniciado y continúan en tramitación. Allí se podrá observar el estado actualizado del trámite y los documentos subidos.

  • Finalizados: son los trámites cuya tramitación ha concluido.

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¿Qué quiere decir Mis Documentos Adjuntos?

En la sección Mis Documentos Adjuntos, podés encontrar todos los archivos que utilizaste en los expedientes tramitados anteriormente, como el DNI, los Términos y Condiciones, entre otros.

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¿Qué quiere decir Consultas? ¿Qué puedo consultar?

En la opción Consultas podés consultar la ubicación de tus expedientes mayores a 3 meses.

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¿Qué es lo que debo poner en el buscador? ¿Fechas? ¿Palabras clave?

Para realizar la búsqueda es necesario contar con los siguientes datos:

  • Año de Expediente.

  • Número de Expediente.

  • Código de la Repartición donde se generó el Expediente.

Es decir, se deberá copiar el formato, tal y como figura en Mis Trámites (código de expediente).

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¿En qué formato tengo que subir los archivos?

Al sistema se pueden subir archivos de texto e imágenes. Los formatos de archivos que pueden ser subidos son los siguientes: pdf, doc, docx, jpg, jpeg, png, bmp, gif, tiff, tif. También se pueden subir archivos en formato html.

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¿Qué tipo de documento tengo que subir?

Se exige en forma obligatoria subir una copia de tu Documentación de Identidad (DNI –primera y segunda hoja / anverso y reverso-, CE, LE, LC o Pasaporte).

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¿Cuántos archivos puedo subir?

Solo se permite un archivo, con un peso máximo de 20 MB. El archivo a subir debe contener los documentos obligatorios exigidos (ver ¿Qué tipo de documento
tengo que subir?). En caso de poseer la documentación en más de un archivo, deberá confeccionar un solo archivo en cualquiera de los formatos permitidos (para más información leer pregunta ¿En qué formato tengo que subir los archivos?). Ejemplo: la primera y segunda hoja o el anverso y reverso del documento de identidad, los cuales deben estar integradas en un solo archivo.

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¿Cómo hago para generar un archivo desde múltiples archivos?

El sistema no permite adjuntar más de un archivo a cada expediente. Por tanto, si tenés documentos / fotos / bocetos etc. que querés adjuntar, podrás insertar a todos ellos en un único documento de MS Word o OpenOffice y luego adjuntar el archivo resultante en tu trámite.

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¿Se pueden cambiar los datos del solicitante?

Los datos del solicitante solo pueden modificarse en AFIP.

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¿Si hago click en el botón “atrás” se borra todo?

Sí, el botón “Atrás” permite dirigirse a la página anterior y no realiza copia de lo efectuado. En caso de querer continuar el inicio del trámite en otro momento, deberás seleccionar la opción “Guardar y Salir”, en cuyo caso los datos cargados, figuraran en “Mis Trámites”, “Borrador”. El sistema está configurado para no guardar documentos subidos de trámites no finalizados, es decir, confirmados con número de expediente.

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¿Puedo ver mi trámite generado?

Los trámites generados podés visualizarlos en la carpeta “Mis Trámites” (para más información leer: ¿Qué quiere decir Mis Trámites?).

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¿Qué puedo ver de mi trámite?

De los expedientes confeccionados podrás observar:

  • Fecha de inicio del trámite

  • Código del Expediente

  • Estado actual

  • Último Destino

  • Nombre del Trámite

  • Motivo

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¿Puedo hacer mi trámite parcialmente virtual y presencial (comenzarlo en TAD y luego seguirlo en Mesa de Entradas)?

En caso de dar inicio al trámite desde la web, a través del sistema de Tramitación a Distancia, podés acercarte a la Mesa de Entrada del organismo con el que estés tramitando y consultar el estado del mismo. Si no finalizás el inicio del trámite desde la Web, no podés continuarlo en las Mesas de Entradas. En dicho lugar solo podrás gestionar nuevos trámites y consultar el estado de trámites ya iniciados.

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¿Cuál es el trámite que debo elegir para Reempadronarme?

El trámite que se debe buscar es “BBVV - Reempadronamiento de Entidades de Bomberos Voluntarios”

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¿Puedo Reempadronarme bajo otro trámite?

No. Sólo existe un medio para el Reempadronamiento.

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¿Qué es el trámite “BBVV - Inscripción y Reconocimiento de Entidades de Bomberos Voluntarios”?

Dicho trámite deben realizarlo aquellos cuarteles que quieren ingresar al Registro Nacional de Bomberos Voluntarios del Ministerio de Seguridad de la Nación para ser beneficiario del subsidio nacional.

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¿Si yo tengo reconocimiento del Ministerio de Seguridad de la Nación, debo el trámite de Inscripción…?

No. Este trámite no debe ser usado por las entidades reconocidas como beneficiarias del subsidio nacional por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación.

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¿Cuántas veces me debo Reempadronar?

Se Reempadrona una sola y única vez excepto que la Dirección de Bomberos Voluntarios solicite un nuevo Reempadronamiento.

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¿Cómo actualizo la documentación enviada por el Reempadronamiento luego de enviarla?

La actualización de la documentación enviada en el Reempadronamiento se debe realizar a través del trámite “BBVV - Actualización de Entidades de Bomberos Voluntarios”.

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¿Qué debe hacer el apoderado antes de iniciar el trámite?

El apoderado debe notificarle al sistema que el trámite lo va a realizar en nombre de la entidad y no en nombre propio (es decir a nombre de si mismo).
Es recomendable contar con toda la documentación a anexar escaneada y almacenada en algún medio magnético que pueda ser accedido al momento de iniciar los trámites.

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¿Se puede cargar un documento en varias partes? (Ej.: El estatuto enviado en varios archivos)

No. Se debe adjuntar un solo PDF.

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¿El certificado de operatividad es la Constancia de RUBA?

No. La constancia de operatividad la emite Defensa civil y tiene fecha de vencimiento.

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¿El certificado de vigencia es la personería jurídica?

Existen dos documentos que se solicitan:

1 – Personería jurídica provincial que otorga el reconocimiento de la entidad como Asociación Civil y le permite funcionar como tal. Mayormente es una resolución o un decreto provincial que reconoce a la entidad como Asociación Civil.

2 – La constancia de personería jurídica/vigencia/subsistencia es un certificado que lo emite Personería Jurídica y expresa que la entidad se encuentra al día ante dicho organismo. El certificado tiene fecha de entrega y vencimiento. Debe presentarse anualmente.

El TAD solicita que sean enviados los dos.

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¿Debo declarar a todos los miembros/as de la comisión directiva y cuerpo activo?

Si. Deben declarar a todos los miembros/as del cuerpo activo y comisión. Para habilitar un nuevo ingreso para declarar algún miembro existe un boto “+” que permite agregar campos y así completar los datos del personal de comisión o bomberil.

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¿Debo declarar todos los bienes de la entidad?

Si: Deben declarar todos los bienes del cuartel que sean y funcionales al servicio bomberil, El sistema despliega los tipos de bienes a declarar. En caso de automóviles y escrituras se debe adjuntar la documentación respaldatoria.

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¿La documentación respaldatoria es para todos los bienes?

No. Sólo para vehículos y bienes inmuebles. Se debe adjuntar título de propiedad o contrato jurídico pertinente.

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¿Qué es el artículo de vigencia que se solicita en datos de la entidad?

Es el artículo del estatuto que testifica los años de vigencia de mandato de la comisión directiva. Se debe declarar las renovaciones parciales y el artículo que lo menciona.

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¿Qué se adjunta en la “Ultima acta de autoridades”?

Se debe adjuntar copia certificada del acta donde se eligieron las nuevas y presentes autoridades vigentes de la comisión directiva.

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¿Puedo guardar la carga y continuarla luego?

Si. Antes de salir de la página se debe guardar el trámite y al volver ingresar se puede continuar buscando la sección “mis trámites" y luego “Borradores"

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Una vez enviado el trámite ¿Lo puedo editar?

No, una vez enviado el trámite se genera un expediente que llega a la bandeja de entradas de la Dirección de Bomberos Voluntarios del Ministerio de Seguridad de la Nación.

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Una vez enviado el trámite ¿Ya queda como presentado?

Sí. Adicionalmente el sistema emite un número de expediente que es el comprobante de presentación.
Sin embargo, el responsable debe estar atento a cualquier notificación enviada a la dirección de correo electrónico declarada en el trámite ya que el mismo podría ser rechazado o enviado a subsanación para solucionar errores en la presentación.

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¿Qué es un pedido de Subsanación?

Se realiza un pedido de subsanación cuando hay un error en la documentación enviada, algún dato faltante o documentación a notificar.

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Si me llega un pedido de Subsanación ¿Debo realizar todo de nuevo?

No. Sólo se debe subsanar lo que se solicita modificar. No se debe generar un nuevo expediente ni se debe realizar todo de nuevo.

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¿Cómo me notifican cualquier error o modificación del expediente a realizar?

Se notifica mediante un mail al correo declarado por el apoderado en el sistema TAD.

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¿Se notifica via mail los errores o cambios a realizar en la documentación enviada por sistema TAD?

No. Todas las notificaciones con respecto al sistema TAD y el expediente presentado se realizan a través del sistema TAD, excepto que la Dirección de Bomberos Voluntarios considere necesario otro tipo de comunicación.

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¿Debo enviar la documentación en formato papel a través de Correo Postal una vez Reempadronado?

No. Una vez Reempadronado todos los documentos referidos al legajo se reciben por sistema TAD a través del trámite “BBVV - Actualización de Entidades de Bomberos Voluntarios”.

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El trámite “BBVV - Actualización de Entidades de Bomberos Voluntarios” ¿Es igual al Reempadronamiento?

No. Allí solo se envía la documentación que se desea actualizar.

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¿Puede la Dirección de Bomberos Voluntarios rechazar un expediente enviado?

Si, si la Dirección de Bomberos Voluntarios considera que el expediente no cumple con las mínimas condiciones y que la subsanación no va a cumplir con su cometido, entonces el expediente es rechazado y se solicitará se vuelva a realizar.

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¿Puedo hacer un seguimiento del expediente enviado?

Sí. A través del número de expediente que el sistema TAD notifica al apoderado, pueden consultar el estado de situación del expediente las veces que lo requieran necesario.

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