Presidencia de la Nación

Certificados de reconocimiento


¿Sabías qué?

✔ De acuerdo a la Disposición 1/2018, Publicada el 23/10/2018, no se requiere que las entidades bomberiles de 1er. Grado cuente con la autorización previa para la compra de vehículos. En el momento que se analice la rendición se observará que el rodado cumpla con la normativa vigente a la fecha de adquisición. Las entidades Bomberiles de 2do. y 3er. grado, deben solicitar autorización para la compra de vehículos.

✔ La Dirección de Bomberos Voluntarios del Ministerio de Seguridad de la Nación emite certificados que dan constancia de inscripción de las entidades en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios. Este documento permite la eximición de impuestos aduaneros, de transferencia o inscripción de vehículos y para la inscripción en AFIP como CUIT con IVA exento.

✔ El certificado de inscripción para exención de impuestos se solicita en cualquier momento por mail [email protected] mediante nota membretada y digitalizada, firmada por los representantes; aclarando que se otorga a aquellas entidades que se encuentran inscriptas y regulares en nuestros registros. Por lo tanto, no sólo se necesita el reconocimiento formal sino también tener la documentación del legajo actualizado y en regla en nuestros registros (Actas de renovación de la Comisión Directiva conforme a lo establecido en el estatuto de la entidad, Certificado de Operatividad otorgado por Defensa Civil de la provincia vigente y Vigencia de Personería Jurídica).

✔ Los certificados (CDR) son emitidos al correo electrónico declarado en la petición, por la Dirección de Bomberos Voluntarios en un plazo de 5 a 10 días hábiles, una vez que la nota membretada presentada cumpla con los requisitos establecidos y el registro de la entidad ante esta Dirección se encuentre actualizado, con una vigencia de 180 o 365 días a partir de la firma digital del funcionario a cargo.

Modelo de Certificado

Activar: 
0
Scroll hacia arriba