Presidencia de la Nación

Suplemento Único para la Reconstrucción

El Suplemento Único para la Reconstrucción es un suplemento de suma fija orientado a ayudar a los residentes de los municipios cuyas viviendas fueron afectadas por las inundaciones y los desastres ocurridos, de modo que puedan atender las necesidades frente a los daños o pérdidas materiales sufridas en sus hogares.

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Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y/o San Antonio de Areco

Es una asistencia directa a los damnificados de zonas afectadas por las inundaciones del 16 y 17 de mayo.

Ayuda directa, transparente y sin intermediarios

Quiénes lo pueden recibir:

El SUR será otorgado a personas de las zonas afectadas por las inundaciones del 16 y 17 de mayo en Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes o San Antonio de Areco y que tienen el Número de Identificación de Suministro de servicio eléctrico (NIS).

Se otorgará un solo subsidio por vivienda a los residentes de manera efectiva en el domicilio afectado.

Cuáles son los requisitos

  1. Ser ciudadano argentino residente en el país, o extranjero con residencia legal no inferior a 2 años.
  2. Tener más de 18 años.
  3. Acreditar domicilio real en estas localidades al momento del evento.
  4. Acreditar habitación, uso, locación o titularidad de manera regular y permanente en un inmueble ubicado en las ciudades.

Cuál es el monto del suplemento

Es una suma fija de asignación única de $800.000.

Cómo se cobra

Se cobra de forma directa, sin intermediarios.

El SUR se abonará a través de una transferencia bancaria gestionada por el Banco de la Nación Argentina.

Dónde me inscribo y qué tengo que presentar

El Ministerio de Seguridad Nacional habilitó la página https://sur.argentina.gob.ar/ donde deberán completar un formulario digital con la siguiente información:

  1. Número de Documento Nacional de Identidad del titular del servicio de luz.
  2. Número de identificador del suministro de electricidad (NIS), que es un número de 9 dígitos que identifica el suministro de electricidad con un domicilio y que figura en la factura de suministro eléctrico del domicilio.
  3. Nombre y Número de Documento Nacional de Identidad del solicitante (persona que habitaba la vivienda de manera regular y permanente).
  4. Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) del solicitante.
  5. En caso de que el solicitante no sea el titular del servicio de luz, deberá adjuntar otro servicio a su nombre, correspondiente a la vivienda afectada en la que residía los días 16 y 17 de mayo de 2025 a los efectos de justificar su residencia.

Cuando se termina el trámite se otorga un número de trámite para el seguimiento.

Cuánto tiempo tengo para inscribirme

La inscripción al Suplemento S.U.R. ha finalizado.

Bahía Blanca y alrededores

Las etapas de inscripción al Suplemento S.U.R. han finalizado.

Normativa vigente:

Decreto 238/25 Reglamentación 532/25 Reglamentación 760/25

Registro público de beneficiarios del S.U.R.

Estados de solicitud:

APROBADOS: Solicitudes debidamente validadas a según criterios establecidos en el decreto 238/25 y sus normas complementarias.

RECHAZADOS: Solicitudes inválidas según los criterios establecidos en el decreto 238/25 y sus normas complementarias.

Registro público de beneficiarios del S.U.R.

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