Presidencia de la Nación

Metodología para la acreditación


La acreditación de una residencia es un proceso que consta de varias instancias:

1- Presentación de solicitud de acreditación

La institución formadora presenta la solicitud de acreditación ante la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional, donde se genera un expediente que documentará todo el proceso.

La institución que desee acreditar una residencia deberá presentar la siguiente documentación:

1- Nota de solicitud de Acreditación
- Dirigida a la Dirección Nacional de Capital Humano
- Se deberá explicitar en la nota, la Entidad Evaluadora elegida dentro de las que figuran en el Registro Único de Entidades Evaluadoras
- Suscripta por la máxima autoridad del Establecimiento que es sede de la residencia. Se deberá adjuntar copia simple de la designación de la autoridad firmante.

2- Datos de enlace con la institución (Responsable del área, teléfono, correo electrónico)

3- Habilitación institucional por autoridad competente del centro asistencial en el que funciona la residencia.

4- Currículum Vitae abreviado de los docentes, que incluya: Número de Documento Nacional de Identidad y Número de Matrícula Profesional

5- Programa de Residencia.Ver Guía para la formulación de programas de residencia de programas.

6- Nómina de residentes indicando año de formación, que incluya: Número de Documento Nacional de Identidad y Número de Matrícula Profesional.

7- Copia del contrato que firman los residentes.

8- Instrumento de evaluación vigente Acceder

9- Las residencias municipales o privadas que no se encuentren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben contar con el reconocimiento de la autoridad jurisdiccional o de la Institución en quien ella delegue.

10- Para trámites de reacreditación se deberá agregar un informe que detalle las modificaciones implementadas en función de lo sugerido en la Disposición de acreditación anterior.La documentación debe presentarse en soporte digital ante la Dirección Nacional de Capital Humano (Av. 9 de Julio N° 1925, 7º piso, Ala Belgrano) o ser enviada a [email protected]

La inclusión de una residencia en el sistema de acreditación es voluntaria, salvo aquellas cuyos cargos se financien desde el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, para las que la acreditación es obligatoria.

2- Solicitud de evaluación a la entidad evaluadora

La Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional solicita la evaluación a la entidad requerida y/o de la especialidad correspondiente.

  • Registro Único de Entidades Evaluadoras. Acceder

3- Visita de los evaluadores a la residencia

La entidad evaluadora se contacta con la residencia para informar qué profesionales de la misma estarán a cargo de la evaluación y acuerda el día y la hora de visita a la institución. Deberán concurrir, al menos, dos evaluadores por residencia.
Durante la visita, los evaluadores observan el funcionamiento de la residencia, con los siguientes materiales:

  • Instrumento de evaluación de residencias. Acceder
  • Encuestas a residentes. Acceder
  • Programa de formación, según la guía para la elaboración de programas. Acceder

4- Entrega del informe de evaluación y la documentación anexa al Ministerio de Salud

La entidad evaluadora entrega a la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional:

  • Informe de evaluación firmado y sellado por todos los evaluadores que concurrieron y por el responsable de la residencia.
  • Materiales empleados durante el proceso de evaluación:

    • Instrumento de evaluación de residencias, completo en todos sus puntos y especificando categoría y años de acreditación sugeridos.
    • Encuestas a residentes, completadas a mano por los residentes.
    • Programa de formación.

5- Redacción del informe técnico El Ministerio de Salud de la Nación, sobre la base de la documentación entregada por la entidad evaluadora y de acuerdo con los Estándares Nacionales de Acreditación, elabora un informe técnico en el cual se consignan debilidades y fortalezas del programa de formación y de su desarrollo y se realizan sugerencias que serán tenidas en cuenta para la reacreditación.

6- Supervisión del proceso por la Comisión Asesora y el Comité Técnico La Comisión Asesora supervisa y aprueba el proceso de acreditación, dejando constancia en las actas respectivas. Al igual que el Comité Técnico, también interviene en los casos en que no haya acuerdo entre lo sugerido por la entidad evaluadora y el equipo técnico de la Dirección.
La frecuencia de reuniones de la Comisión Asesora es bimestral.

7- Desarrollo del proceso administrativo La Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional redacta el proyecto de disposición de acreditación. Luego el trámite cursa el proceso administrativo habitual para este tipo de documentación en el Ministerio de Salud de la Nación, con la intervención del área legal competente.

8- Publicación de la Disposición de acreditación La Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización emite una disposición, que contiene el dictamen de acreditación y define la categoría asignada a la residencia. Esta Disposición es publicada en el Boletín Oficial.

9- Comunicación de los resultados La Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional notifica a los interesados sobre los resultados del proceso de acreditación.

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