Presidencia de la Nación

Preguntas y respuestas frecuentes


1. ¿Quiénes se pueden presentar?

Organizaciones de adolescentes y jóvenes, u organizaciones que trabajan con adolescentes y jóvenes.

La convocatoria se propone acompañar a los proyectos en los que exista la participación activa de jóvenes y adolescentes entre 13 y 24 años en la implementación de la propuesta, u organizaciones conformadas por jóvenes y adolescentes.

El grado de participación lo evaluará un jurado de acuerdo con lo descrito en el proyecto. La participación de los jóvenes puede incluir observación, consulta, implementación o coordinación de la propuesta.

La persona responsable que presente la propuesta, puede no estar en este marco de edades, pero el proyecto debe contemplar la participación de adolescentes y jóvenes.

2. ¿Cuáles son los requisitos excluyentes (AFIP, personería jurídica y cuenta bancaria)?
  • La organización que presenta el proyecto debe tener inscripción en la AFIP, personería jurídica y cuenta bancaria, a su nombre. En el caso de no poseer, puede presentarse en articulación con otra organización que posea los requisitos de la documentación.

  • No pueden presentarse entidades gubernamentales, ni personas individuales, ni dispositivos públicos.

  • Tiene que ser una organización social con personería jurídica, que trabaja con adolescentes y jóvenes, o sea de adolescentes y jóvenes.

  • Para descargar una constancia actualizada de AFIP hacer click aquí

  • No se pueden presentar cuentas bancarias individuales. Si la organización no posea una, se puede presentar en articulación con otra organización que posea los requisitos de la documentación.

3. ¿Tiene que participar necesariamente la organización aliada con personería jurídica en la implementación/desarrollo del proyecto?

No. No tiene que participar necesariamente, aunque puede hacerlo si así lo dispusiera.

4. ¿Cuáles son las entidades bancarias adheridas al sistema de la cuenta única del tesoro?

Ver cuentas adheridas

Se deberán consignar los datos de cuenta bancaria a nombre de la organización (o de la organización aliada): número de cuenta, sucursal y CBU.

No se permiten cuentas bancarias individuales.

La entidad bancaria deberá ser alguna de las incluidas en listado de bancos que operan según lo dispuesto en el Art 2 punto 3 de la Resolución 920/2021.

5. Respecto a la articulación con el Sistema Público de Salud ¿Cuáles son los ejemplos que avalan la articulación de la organización con una institución pública o centro de salud?

Se pueden presentar fotografías de las actividades, cartas, notas periodísticas, documentos publicados, publicaciones en redes sociales, producciones audiovisuales u otras pruebas que certifiquen que la organización tuvo alguna vez una articulación con una institución pública o centro de salud.

6. ¿Cuáles son los recursos que se pueden aportar como propios para alcanzar el 25% y dónde se puede aclarar?

Se pueden presentar como aportes los siguientes recursos: financieros, humanos, horas de trabajo y materiales que aportará la organización. No es necesario detallarlos en la rendición de finalización de proyecto.

La convocatoria es para subsidios de hasta $250.000.-, por lo tanto, el aporte del 25% debe presentarse como agregado a la solicitud. Por ejemplo, si se presenta un proyecto de subsidio para $250.000., debe presentarse un aporte por $62.500.-, como aporte del 25% por parte de la organización. Pueden detallarse en la descripción del proyecto, en el punto “IX. Sostenibilidad y costo detallado del Proyecto”, en el cuadro de presupuesto, respetando lo dispuesto en la Ley N° 11.672 artículos 1° y 2°.

7. ¿Cuál es el modelo de Declaración Jurada respetando lo dispuesto en la Ley N° 11.672 artículos 1° y 2°?

Descarga de modelo de Declaración Jurada.

De acuerdo con el Artículo 1°, ningún subsidio del presupuesto será pagado a la institución beneficiaria sin establecer previamente su existencia y funcionamiento regular y si la misma no comprueba contribuir con el 25% por lo menos de recursos propios, ajenos al subsidio. Tampoco se harán efectivos los subsidios concedidos a aquellas instituciones que ya recibieron otros subsidios nacionales por el mismo concepto y con igual fin.

Mientras que el Artículo 2° indica que ninguna institución subvencionada podrá destinar más del 50% de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.

8. ¿Es posible presentar más de un proyecto por organización?

, es posible presentar más de un proyecto, pero solo 1 (uno) podrá ser seleccionado.

9. ¿Puede un proyecto abarcar más de una localidad?

Puede abarcar más de una localidad pero debe ser dentro de la región determinada para la evaluación de la propuesta.

10. ¿Es necesario que la organización esté ubicada en la zona donde lo implementa?

, la organización que realiza el proyecto debe estar ubicada en la zona donde lo implementa.

La organización con la que se articula para los requerimientos administrativos y legales puede no estar ubicada en la zona donde se implementa.

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