Presidencia de la Nación

Nueva Actualización del monto a cubrir por obras sociales y prepagas


Actualización 26 de octubre 2025

El Decreto N° 218/2023, del 26 de abril de 2023, reglamentó la Ley N° 26.588, modificada por Ley N° 27.196. En el artículo 9 de su Anexo I establece que las obras sociales, junto al resto de las entidades que allí se detallan, deben proporcionar una cobertura dineraria equivalente al 27,5% del valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) para una persona adulta de entre 30 y 60 años.
https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_10_2572F2E3AA66.pdf

El decreto mencionado establece la metodología que se aplica para actualizar el valor de la suma dineraria, así como la frecuencia de revisión y actualización de dicho valor, que se realiza cada 6 meses.

Atento a lo mencionado, corresponde el día 26 de octubre de 2025 actualizar dicho valor con la metodología establecida, actualizándose el mismo en $46.966,07. El valor surge de haber aplicado el porcentaje correspondiente (27,5%) a la publicación vigente de la CBA estimada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), publicada el 14 de octubre 2025.

La próxima actualización será realizada el 26 de abril de 2026, aplicando el mismo porcentaje sobre la Canasta Básica Alimentaria que se encuentre vigente a tal fecha para una persona adulta de entre 30 y 60 años.

¿Por qué 27, 5%?

El Ministerio de Salud de la Nación a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) obtuvo los valores de la Canasta Básica Alimentaria con productos Sin T.A.C.C. (que no contienen Trigo-Avena-Cebada-Centeno).

En la reglamentación 528/2011 de la Ley Nº 26.588 se indicaba utilizar el porcentaje para la cobertura dineraria de las personas diagnosticadas con enfermedad celíaca debía ser del 70%, en coherencia con el porcentaje de cobertura establecido para personas con patologías crónicas. La nueva reglamentación publicada por el Decreto N° 218/2023 sostiene el mismo criterio.

En este sentido, se aplicó el 70% a la diferencia que se obtuvo en la comparación entre la CBA y la CBA-Sin T.A.C.C. (es decir, igual CBA, pero solo compuesta con productos libres de gluten). El resultado obtenido representó el 27,5% de la CBA. Esta metodología permite estandarizar una forma de cálculo para las actualizaciones de las prestaciones dinerarias.

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