Presidencia de la Nación

Calidad en procuración


Las Directrices de Procuración son los documentos que incorporan por primera vez la temática de la procuración de órganos y tejidos a los lineamientos nacionales de calidad recomendados a todos los establecimientos asistenciales.

Determinan la estandarización del proceso en 10 etapas principales que todo establecimiento asistencial con internación debe conocer y que podrá asumir de manera progresiva, priorizando la etapa de detección y registro de potenciales donantes.

Las Directrices aportan la visión ordenadora de la gestión por procesos para conocer y actuar ante todo potencial donante. Fueron aprobadas por la Resolución Ministerial N° 1642/22 e incorporadas al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica; previo apoyo de la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA) y de la Comisión Federal de Salud (COFESA).

Proceso de Procuración

Si bien existen casos de donación en vida, la potencialidad de la donación de órganos y tejidos de un país está dada por la capacidad de su sistema sanitario de procurarlos a partir de donantes fallecidos en los establecimientos de salud. Por ello, se pone en relieve el valor bioético de reconocer que la muerte, aunque es el punto final de los procesos asistenciales destinados a la recuperación de ese paciente, es el punto de inicio de los procesos asistenciales destinados a la obtención de órganos perfundidos y de tejidos, con la finalidad de su posterior implante en otros pacientes que se encuentren en lista de espera.

1
 
Detección del potencial donante

Consiste en la identificación oportuna del paciente que evoluciona con síndrome clínico de muerte encefálica o a la muerte por cese irreversible de las funciones circulatorias en un establecimiento sanitario. La detección es un punto crítico del proceso y el establecimiento asistencial debería implementar los subprogramas enunciados en el Programa Federal de Procuración según corresponda en las unidades de cuidados críticos o en las salas de internación común (Resolución Ministerial N°199/04).

2
 
Certificación de la muerte

El fallecimiento de una persona puede certificarse tras la confirmación del cese irreversible de las funciones circulatorias o encefálicas según el marco legal vigente (Ley 27.447, artículos 36° y 37°).

3
 
Comunicación familiar

Esta etapa requiere una preparación previa del ambiente en el que se realizará la comunicación (privacidad, comprensión de la situación dramática del interlocutor y su grado de comprensión de la situación clínica). La persona a cargo de este rol requiere entrenamiento o experiencia sobre comunicación de malas noticias en el ámbito asistencial.
Esta etapa se encuentra dividida en dos partes consecutivas que no deben superponerse. El orden de la comunicación debe ser:

Comunicación clara de la muerte

Es responsabilidad del equipo tratante del paciente en vida comunicar el fallecimiento de la persona a la familia.

Comunicación de la posibilidad de la donación

Una vez que la familia comprendió que el paciente ha fallecido, el equipo de procuración procede a comunicar la situación del fallecido respecto a la donación de órganos fomentando la comprensión de que dicha situación se encuadra garantizando el cumplimiento del marco legal vigente.

4
 
Evaluación y selección

Consiste en determinar si el fallecido, potencial donante de órganos y tejidos, cumple con los requisitos médicos y legales para tal fin. Los criterios de viabilidad de cada órgano y/o tejido son condiciones de orden clínico, bioquímico, morfológico y funcional que se deben cumplir con el fin de orientar cuales son utilizables para implante.

5
 
Tratamiento (si corresponde)

En los fallecidos con diagnóstico de muerte bajo criterios neurológicos que se encuentran en unidades de cuidados críticos, se realizan procedimientos diagnósticos y terapéuticos dando continuidad al soporte vital de los órganos y tejidos a los fines de asegurar una adecuada calidad y seguridad de estos para los potenciales receptores.

6
 
Intervención judicial (si corresponde)

En los casos de muerte violenta o muerte dudosa, antes de proceder a la ablación de órganos y tejidos se debe requerir la intervención judicial. El juez autoriza continuar con el procedimiento entendiendo que dicha intervención no afectará a la causa judicial en curso.

7
 
Distribución y asignación

La etapa de distribución es la comunicación entre el coordinador operativo (del organismo provincial o INCUCAI) y un profesional médico del equipo de trasplante responsable de cada receptor. Siguiendo el número de orden establecido por el SINTRA se informan al equipo de trasplante las características generales del donante y del órgano o tejido en ofrecido para su aceptación o rechazo.

8
 
Ablación, acondicionamiento y entrega de órganos/tejidos

La ablación es el procedimiento quirúrgico mediante el cual se realiza la extracción de órganos y tejidos del cadáver. Como todo procedimiento quirúrgico debe quedar debidamente documentado. Una vez obtenidos, cada órgano y/o tejido es inspeccionado en banco y acondicionado para su posterior traslado al centro de trasplante, donde se encuentra el receptor asignado.

9
 
Transporte

En el caso de riñones y córneas, personal vinculado a la procuración (sea del establecimiento o del sistema de donación de la provincia) se encarga del transporte hasta el establecimiento que realizará el trasplante o hasta el banco de ojos. En el caso de otros órganos sólidos, son los profesionales del propio equipo de trasplante quienes ablacionan, acondicionan y trasladan los órganos al establecimiento de trasplante donde serán implantados.

10
 
Acondicionamiento y entrega del cuerpo del fallecido

Para finalizar el proceso, el cuerpo del donante debe ser tratado adecuadamente, respetando las buenas prácticas de bioseguridad y manteniendo en todo momento un trato digno y respetuoso por el mismo para ser entregado a la familia y/o a las autoridades judiciales si corresponde.

Estas directrices, como todas las demás del Programa Nacional de Calidad, incluyen recomendaciones a tener en cuenta en relación con los recursos físicos y equipamiento; los recursos humanos y marco de funcionamiento y seguridad del paciente para este proceso.

Indicadores para la implementación y gestión del proceso de procuración de órganos y tejidos:

En las Directrices se establecen y recomiendan indicadores que permiten a cada establecimiento tener un mejor gobierno de sus datos. Se mencionan aquí algunos de los principales, entre todos los que componen el Anexo 3.

Para caracterizar la potencial capacidad generadora de donantes de órganos y tejidos del establecimiento se seleccionaron 4 indicadores clave:

  1. Complejidad del establecimiento
  2. Número de fallecidos totales por año calendario
  3. Porcentaje de neurocríticos admitidos en UCIs del total de admisiones en UCIs por año
  4. Porcentaje de fallecidos en muerte encefálica del total de fallecidos en UCIs por año

También se establecieron 2 indicadores para evaluar eficacia en la procuración, uno para tejidos y otro para órganos. Los valores óptimos corresponden al criterio de Gold Standard:

  1. Porcentaje de donantes de tejidos del total de fallecidos por año.
    Resultado óptimo del proceso de procuración de tejidos: 20% o más de donantes de córneas.
    Resultado aceptable: 10% a 20%
    Evaluar e implementar proyecto de mejora: menor al 10%

  2. Porcentaje de donantes reales del total de fallecidos en ME.
    Resultado óptimo: 70%
    Resultado aceptable: 60 a 70%
    Evaluar e implementar proyecto de mejora: menor al 60%

Para finalizar se jerarquizan en el Anexo IV 6 indicadores clave para que las Direcciones Médicas de los establecimientos asistenciales que hacen procuración incorporen a sus tableros de mando.

Resolución N° 1642/22 Anexo I
Directrices del proceso en establecimientos asistenciales

Resolución N° 1642/22 Anexo II
Perfil del Coordinador Hospitalario de Trasplante

Resolución N° 1642/22 Anexo III
Indicadores para la implementación y gestión del proceso de procuración de órganos y tejidos

Resolución N° 1642/22 Anexo IV
Indicadores clave para la Dirección Médica de establecimientos asistenciales en los que se realice el proceso de procuración de órganos y tejidos

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