Presidencia de la Nación

El Instituto Nacional del Cáncer


"El Instituto Nacional del Cáncer (INC) es el responsable del desarrollo e implementación de políticas públicas de salud, así como de la coordinación de acciones integradas para la prevención y control del cáncer.

Creado por el Decreto 1286 del 9 de septiembre del 2010, desde la sanción y promulgación de la ley 27.285 en el año 2016, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, actuante en órbita de la Secretaría de Calidad en Salud del Ministerio de Salud de la Nación.

Entre sus funciones, el INC es el encargado de coordinar acciones de promoción y prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación, así como también la investigación del cáncer en Argentina y la formación de recursos humanos. Sus actividades incluyen el desarrollo de normativas para la asistencia integral de los pacientes con cáncer; la promoción de la salud y reducción de los factores de riesgo; la definición de estrategias para la prevención y detección temprana; la formación de profesionales especializados y el establecimiento de un sistema de vigilancia y análisis epidemiológico.

Por su parte, la ley 27.674 creó el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer y estableció al Instituto Nacional del Cáncer (INC) como autoridad de aplicación de dicho régimen protectorio, debiendo el Instituto coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos nacionales competentes en razón de la materia. En las respectivas jurisdicciones las autoridades de aplicación locales serán aquellas determinadas por las provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Instituto Nacional del Cáncer (INC) emite el CERTIFICADO ÚNICO ONCOPEDIÁTRICO (CUOP), en sus dos estados: Tratamiento Activo (CUOP-A) y Control (CUOP-C). El CUOP establece la condición de beneficiario de ley 27.674.

La creación del INC en Argentina significó colocar al cáncer en un lugar de suma relevancia dentro de la agenda sanitaria gubernamental. Su existencia implica la coordinación de políticas públicas específicas a nivel nacional e internacional, promoviendo la articulación y el trabajo en consonancia con las instituciones pares y rectoras en la materia de la región y del mundo, mediante el intercambio de experiencias, capacidades y esfuerzos.

Visión, Misión y Objetivos
Visión

Ser el organismo referente en materia del cáncer en la República Argentina, dedicado a coordinar la prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación y a promover la formación de recursos humanos y la investigación en cáncer.

Misión

El INC es el responsable del desarrollo e implementación de políticas de salud, así como de la coordinación de acciones integradas para la prevención y el control del cáncer en Argentina.

Objetivos
Objetivo general:

Contribuir a la disminución de la incidencia y la morbi mortalidad por cáncer en la República Argentina.
Objetivos específicos:

  • Promover, apoyar y coordinar proyectos de investigación sobre el cáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de cooperación.
  • Apoyar la formación y capacitación de investigadores en todas las áreas relacionadas con el estudio del cáncer.
  • Promover un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos.
  • Desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.
  • Proveer los medios para el conocimiento detallado de la incidencia y localización geográfica de los distintos tumores y la efectividad de su diagnóstico y tratamiento.
  • Promover la articulación del trabajo de las instituciones asistenciales, académicas o de investigación dedicadas al cáncer.
  • Convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los fines de la presente ley y los objetivos determinados en el Plan Federal de Salud.
  • Asesorar al Ministerio de Salud en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por la enfermedad.
  • Promover la suscripción de convenios, a nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el desarrollo de tareas relacionadas con el control del cáncer.
  • Realizar una comunicación activa y culturalmente apropiada sobre el cáncer, difundiendo e informando a la sociedad sobre la importancia del cáncer, su prevención, detección temprana y tratamiento."
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