Presidencia de la Nación

Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato - Delegación Salud


¿Qué significa CIOT?

Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato, prevista en el art. 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General, Decreto 214/2006.

¿Qué es la Delegación CIOT del Ministerio de Salud?

Es la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato que se conformó en el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Resolución Ministerial 203/2010.

El 14 de noviembre de 2021 por RESOL-2021-3012-APN-MS, se modificó la integración de la CIOT-DELEGACIÓN MINISTERIO DE SALUD.

Erradicación de la violencia laboral

A este respecto, las partes reconocen que la violencia laboral impide concretar el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades.

¿Qué se considera violencia laboral según el convenio 214/2006?

Toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles a afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género.

¿Cómo se integra la Delegación CIOT del Ministerio de Salud?

Como se trata de una Comisión de carácter paritario, está integrada por:

  • Tres titulares y tres suplentes por parte del Estado empleador.
  • Tres representantes titulares y tres suplentes por la parte gremial.
¿Cuáles son las funciones de la Delegación CIOT del Ministerio de Salud?
  • Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y aplicación del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato
  • Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato en su ámbito y elevar al menos un (1) informe semestral a la comisión CIOT Central.
  • Orientar, informar y asesorar al trabajador de su jurisdicción o entidad descentralizada que haya padecido discriminación o violencia laboral procurando la solución en dicho ámbito.
  • Informar a la comisión de las situaciones conflictivas que se hubieran producido y la evolución de las soluciones adoptadas.
  • Acompañar la implementación del Protocolo de actuación para la prevención, orientación, abordaje y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral de la Administración Pública Nacional.
¿Qué entendemos por Igualdad de Oportunidades y Trato?

Las partes signatarias (el Estado empleador y la representación sindical), de conformidad con la Constitución Nacional, la Ley Marco del Empleo Público, la Ley 27580 de aprobación del Convenio 190 sobre la violencia y el acoso, entre otras normas, acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundada en razones:

  • políticas,
  • gremiales,
  • de género,
  • estado civil,
  • edad,
  • nacionalidad,
  • raza,
  • religión,
  • discapacidad,
  • síndrome de deficiencia inmunológica adquirida,
  • o cualquier otra segregación o exclusión que anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato.

COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO (CIOT)


Descargas

Afiche - CIOT Personal de orientación (1.15 MB)

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Afiche - CIOT Mujeres (1.35 MB)

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RESOL-2021-3012-APN-MS (0.16 MB)

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