Legislación
- A través de la Ley 26588 se declara de interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de Enfermedad Celíaca.
- La Ley 27196 modifica la ley 26588 y establece las instituciones y establecimientos obligados a ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación.
- A través del Decreto 218/2023 se reglamenta la Ley 26.588 (modificada por Ley 27196)
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También se establecen los plazos de adecuación para la oferta de alimentos o menú libre de gluten en distintas instituciones y establecimientos, según se detalla a continuación:
6 meses: restaurantes y bares, locales de comida rápida, comedores de entornos laborales, kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte.
12 meses: comedores y kioscos de instituciones de enseñanza, establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social, lugares de residencia o convivencia temporal o permanente (por ejemplo: hogares de niños y ancianos), empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo, lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad (ejemplo: servicio penitenciario).
- La Disposición ANMAT 10867/2023 actualiza los lineamientos de la Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro a los fines de promover prácticas de manipulación seguras en el sector gastronómico.
Cobertura de Diagnóstico por parte de Obras Sociales y Prepagas
- La Resolución 102/2011 establece que la detección de la enfermedad celíaca se incorpora al Plan Médico Obligatorio (PMO).