Legislación
- A través de la Ley 26588 se declara de interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de Enfermedad Celíaca.
- La Ley 27196 modifica la ley 26588 y establece las instituciones y establecimientos obligados a ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación.
- A través del Decreto 218/2023 se reglamenta la Ley 26.588 (modificada por Ley 27196)
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También se establecen los plazos de adecuación para la oferta de alimentos o menú libre de gluten en distintas instituciones y establecimientos, según se detalla a continuación:
6 meses (hasta 14 de junio del 2024): restaurantes y bares, locales de comida rápida, comedores de entornos laborales, kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte.
12 meses (hasta 14 de diciembre del 2024): comedores y kioscos de instituciones de enseñanza, establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social, lugares de residencia o convivencia temporal o permanente (por ejemplo: hogares de niños y ancianos), empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo, lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad (ejemplo: servicio penitenciario).
- La Disposición ANMAT 10867/2023 actualiza los lineamientos de la Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro a los fines de promover prácticas de manipulación seguras en el sector gastronómico.
Cobertura de Diagnóstico por parte de Obras Sociales y Prepagas
- La Resolución 102/2011 establece que la detección de la enfermedad celíaca se incorpora al Plan Médico Obligatorio (PMO).
Cobertura de alimentos por parte de Obras Sociales y prepagas
Logo oficial para identificar Alimentos Libres de Gluten
Alimentos Libres de Gluten importados:
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Decreto 35/2025: establece los requisitos para los alimentos importados, según el país de origen. Aquellos que provengan de los países mencionados en el Anexo III del decreto, podrán comercializarse presentando únicamente la declaración jurada correspondiente, junto con la “Autorización de comercialización” o “Certificado de libre venta del producto” o documento análogo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente del país de origen.
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Disposición 537/2025 : detalla el procedimiento para la obtención de la Autorización o el Aviso de Importación según corresponda, de acuerdo al Decreto 35/2025.
Aclaración: el logo establecido en el artículo 1383 bis del CAA podrá ser utilizado únicamente en el rótulo de los alimentos que cumplan con el límite máximo de gluten establecido en el artículo 1383.
Aquellos que superen las 10 ppm y dispongan de una certificación para la condición “libre de gluten” emitida por los países individualizados en el Anexo III del Decreto 35/2025:
- Se encontrarán diferenciados en el listado oficial de ALG.
- Podrán llevar el símbolo y las leyendas identificatorias utilizadas en el país de origen/procedencia.