La AAIP presentó el Reglamento de Gestión de Solicitudes de Información; el Reglamento de Gestión de Reclamos de Acceso a la Información; y el Texto Ordenado de los Criterios Orientadores e Indicadores de Mejores Prácticas en la aplicación de la Ley N° 27.275, mediante la Resolución 80/2024.
De esta manera, la Agencia establece normativa para la gestión de solicitudes y reclamos, a la vez que ordena los criterios y lineamientos interpretativos existentes.
Reglamento de Gestión de Solicitudes de Información Pública
Define procedimientos aplicables a la recepción, trámite, resolución y seguimiento de las solicitudes, con el objetivo de garantizar que la ciudadanía acceda a la información. Para ello define medios habilitados y requisitos formales para la presentación de una solicitud, fija reglas claras sobre la carga de documentación y el cómputo de plazos, y aborda el requerimiento de subsanación de las solicitudes.
A fin de agilizar los procesos, habilita el acuerdo de entregas parciales en proporción al volumen de información solicitada, siempre y cuando la persona solicitante de su conformidad.
En lo que refiere a la denegatoria a solicitudes, establece los requisitos formales y de forma que deberán seguir los sujetos obligados de la Ley N° 27.275. Allí se enfatiza la importancia de realizar la denegatoria, total o parcial, a través de acto fundado firmado por autoridad competente según los términos del artículo 13 de la misma Ley.
Asimismo, define la prueba de interés público como un proceso de ponderación basado en la identificación y evaluación del interés público comprometido y del daño que ocasionaría la divulgación de la información. En cualquier caso, el sujeto obligado deberá, sin excepción, señalar la disposición específica en la que apoya la negativa.
Conocé el Reglamento de Gestión de Solicitudes de Información Pública
Reglamento de Gestión de Reclamos de Acceso a la Información Pública
Aplica a la recepción, trámite, resolución y seguimiento de los reclamos que se formulen a la AAIP, en línea con el artículo 15 de la Ley N° 27.275. En ese sentido, define medios, requisitos y plazos, estos últimos tanto a lo que refiriere a la presentación ante la AAIP como de resolución por parte de la Agencia. Asimismo, establece los criterios de análisis para admitir o enviar a archivar un reclamo.
Por otra parte, posibilita a la Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información a convocar a las partes intervinientes a una audiencia, en aquellos casos en donde lo considere necesario por la complejidad, relevancia institucional o interés público del reclamo.
También se pueden cerrar los casos con un Informe de Cumplimiento, ante reclamos iniciados por: falta de respuesta del sujeto obligado, pero este finalmente brinde la información solicitada; respuesta incompleta y/o ambigua y que el sujeto obligado amplíe la información entregada y/o mejore los fundamentos de la denegatoria; o cuando el titular del reclamo desista del mismo.
El Registro de Acceso a la Información estará disponible para la consulta pública y dará cuenta del grado de cumplimiento de los sujetos obligados. Se encontrará alojado en el Portal Nacional de Transparencia.
Conocé el Reglamento de Gestión de Reclamos de Acceso a la Información Pública
Texto Ordenado de los Criterios Orientadores e Indicadores de Mejores Prácticas
Sistematiza los criterios de interpretación y procedimentales en una única disposición reglamentaria. Esto busca garantizar el derecho de acceso a la información a partir de la definición precisa y el dictado de pautas claras para la gestión de solicitudes y de reclamos, a partir del ordenamiento de los criterios orientadores y los lineamientos interpretativos existentes.
De esta manera, los operadores del Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Nacional y la ciudadanía contarán con pautas claras, evitando la fragmentación y dispersión normativa.
Conocé el Texto Ordenado de los Criterios Orientadores e Indicadores de Mejores Prácticas